Las aseguradoras Mapfre y Zurich tendrán que afrontar la mayor multa por negligencia médica en España. Un Juzgado de lo Penal de Ciudad Real ha dictado sentencia en la que se reconoce la condena a la matrona P.A.M y al ginecólogo T.A.J., así como al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a las compañías aseguradoras.
En total, tanto el SESCAM como Mapfre y Zurich, que son las compañías contratadas por la sanidad castellano-manchega en la fecha en la que se produjeron los hechos, deberán abonar 5,5 millones de euros. Sin embargo, cabe recurso de apelación contra esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
La sentencia, que ha logrado la Asociación del Defensor del Paciente en Ciudad Real, condena al ginecólogo y a la matrona como autores de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave a la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros.
La menor sufre daño neuropsicológico muy grave, tetraplejia, eplipesia no controlada, desorientación, dependencia absoluta de una persona en las actividades de la vida diaria
Por lo tanto, la sentencia dicta que indemnizarán conjunta y solidariamente a A.P.C. y J.J.S., como padres y representantes legales de P.S.C., en la cuantía de 2.591.498 euros más una pensión anual de 25.500 Euros por las lesiones y secuelas sufridas; con aplicación de los intereses legales, que en el supuesto de las entidades aseguradoras serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La cuantía total asciende a más de 5,5 millones de euros.
Según la sentencia, A.P.C. acudió 14 de octubre de 2012 al Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas por encontrarse con síntomas de parto. Había tenido una gestación normal y todos los controles previos habían resultado normales.
DAÑOS MUY GRAVES
Pero, durante el control de la evolución del parto, la matrona decidió prescindir de una de las dos cinchas que se utilizan para la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y el control de la dinámica uterina del sistema Eco-Doppler, lo que impidió que se controlase la situación física del feto.
La sentencia reconoce que, pese a estas señales de alarma en la evolución, tanto el ginecólogo como la matrona no adoptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal, en orden a la finalización del parto y evitación de un sufrimiento fetal irreversible.
En la actualidad, las secuelas sufridas en el parto provocan una pérdida total de autonomía en la niña para la realización de actividades esenciales en su vida diaria, por lo que es totalmente dependiente para alimentarse, trasladarse o vestirse y necesita cuidados durante las 24 horas del día.