La CNMC sanciona a las principales empresas fabricantes de tabaco

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha explicado que la sanción a Philip Morris Spain, Altadis, JT Internacional Iberia y Logista se eleva a 57,71 millones de euros.

Philip Morris, Altadis, JT Internacional Iberia y British American Tobacco dominan el 95% de la cuota de mercado del tabaco
Philip Morris, Altadis, JT Internacional Iberia y British American Tobacco dominan el 95% de la cuota de mercado del tabaco
Salud35
15 abril 2019 | 12:00 h
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un comunicado en el que informa que ha sancionado a las principales empresas de tabaco, Philip Morris, Altadis, JT Internacional Iberia y a la distribuidora Logista por una infracción en intercambio de información. La distribuidora, con el consentimiento de los fabricantes, facilitaba los datos de venta de los competidores eliminando así la competencia. La sanción a Philip Morris Spain, Altadis, JT Internacional Iberia y Logista se elevan a 57,71 millones de euros.

El organismo informa que el mercado de tabacos tiene unas características especiales. La importación y distribución mayorista está liberalizada, previa obtención de licencia del Comisionado del Mercado de Tabacos y los distribuidores tienen que suministrar a todos los minoristas nacionales, en los que todavía existe un monopolio del Estado a través de las 13.000 expendedurías de tabaco que constituyen el principal canal. Además, el 80% del precio son impuestos.

Los hechos acreditados indican que Logista ha estado facilitando a todos los fabricantes de tabaco, con los que tiene suscrito un contrato de distribución, información diaria y gratuita sobre ventas a los estancos. Estos datos estaban desglosados por las marcas de todos los fabricantes a los que distribuye y, además, por las provincias de la Península y Baleares (los denominados datos “sell-in”). "Se trata de una información que dista mucho de la que publica mensualmente el CMT", declaran.

Los hechos acreditados indican que Logista ha estado facilitando a todos los fabricantes de tabaco, con los que tiene suscrito un contrato de distribución, información diaria y gratuita sobre ventas a los estancos

Esta información, prosigue la CNMC, permite a los fabricantes conocer con total precisión y en tiempo real el patrón de comportamiento de todos los consumidores del mercado; la reacción de la demanda en cada provincia para cada una de las marcas y categorías ante modificaciones de precios; y el lanzamiento de nuevos productos.

Estos datos correspondían no sólo a sus propias marcas sino también de las de sus competidores. Las empresas tenían que acceder a una aplicación informática de Logista. Consentían el acceso de terceros siempre sus rivales les permitieran el acceso a los suyos.

El efecto de tales prácticas ha sido eliminar la competencia. Desde 2008 la cuota de mercado de las principales empresas (Philip Morris, Altadis, JT Internacional Iberia y British American Tobacco dominan el 95%) se ha mantenido estable.

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses

Por este motivo, el consejo considera acreditada una infracción única y continuada muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (UE), consistente en el intercambio de información sensible relativa a las ventas de cigarrillos desde el año 2008 hasta, al menos, el año 2017, de la que son responsables las empresas Philip Morris Spain, Altadis, JT International Iberia y Logista.

Las sanciones impuestas son las siguientes: Compañía de Distribución Integral Logista (20,987 millones de euros), Philip Morris Spain (15,297 millones de euros), Altadis (11,426 millones de euros) y JT International Iberia (10 millones de euros).

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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