La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado la del expediente sancionador incoado contra IMS Health, empresa especializada al suministro de información sobre ventas a la industria farmacéutica, por posibles conductas de abuso de posición de dominio, contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.
Este tipo de solución, la terminación convencional, supone la posibilidad de que la compañía investigada, en este caso IMS, presente una serie de compromisos vinculantes ante la CNMC y si el organismo considera que son adecuados, cierra el expediente sancionador y dicta una resolución.
En el caso de IMS Health, la investigación comenzó con una denuncia presentada por Health Market Research (HMR) en septiembre de 2016, al considerar que podría estar estableciendo condiciones contractuales con los distribuidores mayoristas farmacéuticos en España que obstaculizarían y/o impedirían la entrada de nuevos competidores en dicho mercado.
El origen de estas conductas sería la llamada “cláusula de suministro múltiple”, presente en los contratos de IMS con los distribuidores que se activa cuando uno de dichos distribuidores decide competir directamente con IMS o suministrar sus datos de ventas a otras empresas, que ofrecen servicios similares a los de IMS.
En este sentido, la activación de la cláusula permite a IMS rescindir el contrato por pérdida de la exclusividad con su cliente y hacer uso de la cláusula de cliente más favorecido; es decir, puede exigir a los distribuidores farmacéuticos que le suministren los datos en los mismos términos, precio y condiciones que hayan pactado con los competidores.
En consecuencia, esta conducta realizada desde una posición dominante, produciría un efecto de cierre del mercado de servicios de información de ventas de productos farmacéuticos, tal y como explica la CNMC.
Por todo ello y para cerrar el expediente sancionador, IMS se ha comprometido a la supresión de la cláusula del cliente más favorecido, la eliminación de la cláusula de rescisión anticipada del contrato; no incrementar de los porcentajes de la cláusula de reducción del precio; y la eliminación de la obligación de notificación previa.
Aunque la CNMC ha aceptado este compromiso, recuerda a IMS que la Dirección de Competencia hará un seguimiento del mismo y de incumplirse, podría dar lugar a un procedimiento sancionador y a la imposición de multas coercitivas.