Cataluña y el impuesto del azúcar... ¿Por qué sólo sobre los refrescos?

La Generalitat aplica un impuesto sobre las bebidas azucaradas para intentar combatir la obesidad infantil; sin embargo, no aplica ningún tributo sobre bollería industrial o comida procesada.

Salud35
3 mayo 2017 | 23:59 h
Cataluña y el impuesto del azúcar... ¿Por qué sólo sobre los refrescos?
Cataluña y el impuesto del azúcar... ¿Por qué sólo sobre los refrescos?
En Cataluña ya es más caro el consumo de bebidas azucaradas. Desde que el pasado 1 de mayo entrara en vigor el nuevo tipo impositivo de estos productos, los consumidores finales pagarán entre ocho y doce céntimos más, en función de la cantidad de azúcar que contenga cada recipiente.

El objetivo del Parlament catalán, en principio, es reducir el consumo excesivo de estos productos que repercute en la obesidad de nuestro país, especialmente entre los menores. Sin embargo, la realidad parece otra distinta y con un afán recaudatorio que asoma detrás de este nuevo decreto.

Y es que, de querer frenar la mala alimentación y gravar los productos azucarados… ¿Por qué no incluye esta tasa al sector de la bollería industrial o comida rápida?

"De querer frenar la obesidad infantil en España... ¿Por qué no se incluye al sector de la bollería y comida rápida?"
Hasta la fecha, los únicos afectados serán los refrescos, sodas, bebidas de néctar de frutas, zumos de frutas, bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores.

Todo ello, sumará una cifra de casi 31 millones de euros para la Generalitat en forma de recaudación tributaria, aunque las autoridades tampoco han explicado a qué fin se destinará dicha cantidad de dinero.

Además, tampoco se ha tenido en cuenta que, al contrario que otros sectores, el de los refrescos está trabajando desde hace tiempo para disminuir el contenido de azúcar de sus productos, ya que, tal y como ha asegurado la Asociación de Bebidas Refrescantes (Anfabra), la industria española ha reducido un 23% el azúcar presente en sus productos, entre 2005 y 2014, superando el objetivo impuesto por la patronal europea (Unesda) que estipulaba esta reducción en un 22% entre 2000 y 2020.

Tampoco ha tomado ejemplo la Generalitat de Reino Unido, donde la tasa del azúcar también se aplica sobre cereales de desayuno; yogures; galletas; tartas y pasteles; bollería de desayuno, como los croissants; puddings; helados y sorbetes; chocolates y caramelos; crema de chocolate, crema de cacahuete, salsas y toppings y mermeladas.

LOS REFRESCOS NO SON LOS CAUSANTES DE LA OBESIDAD INFANTIL EN ESPAÑA

Pese al empeño de señalar solo a estos productos azucarados como los causantes de la obesidad infantil en España, lo cierto es que, según el Estudio Aladino, el 53% de los menores de entre 6 y 9 años en nuestro país, no consume a diario refrescos; frente al 8,7% que nunca come galletas o bollos; o al 4,7% que nunca ha tomado pizzas, patatas fritas o hamburguesas.

Por ello, cuando la Generalitat de Cataluña anunció esta propuesta, algunos diputados mostraron su desacuerdo, al considerar, no solo que no se iba a mejorar la nutrición en la región con este impuesto; sino que, no consideraban justo que se gravasen ciertos productos en su región.


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