Con la llegada del 2024 dará comienzo la campaña de control del mercado de productos de estimulación cerebral, es decir, dispositivos o técnicas que buscan mejorar el funcionamiento cognitivo, emocional o físico del cerebro mediante la aplicación de estímulos eléctricos, magnéticos o sonoros. Este procedimiento lo llevará a cabo la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AMPS).
Con esta campaña se da cumplimiento al artículo 93 del Reglamento 2017/745 (UE) de Productos Sanitarios, en el que se establece que las autoridades competentes efectuarán controles adecuados de las características de conformidad y prestaciones de los productos. El objetivo de estas campañas es controlar y velar para que los productos cumplan con los requisitos establecidos por la legislación de la Unión Europea y no pongan en peligro la salud, la seguridad ni otros aspectos de la protección del interés público.
El objetivo de estas campañas es controlar y velar para que los productos cumplan con los requisitos establecidos por la legislación de la UE
Además, los productos sanitarios comercializados en territorio español deben estar incluidos en el Registro de Comercialización de la AEMPS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 192/2023 por el que se regulan los productos sanitarios en España.
En la actualidad, este registro deberá realizarse a través de la aplicación Comunicación de Comercialización de Productos Sanitarios (CCPS). Cualquier modificación o actualización de dichas comunicaciones, así como el cese de la comercialización, también es un requisito indispensable y se seguirá efectuando por las empresas a través de esta aplicación.