El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el traspaso al País Vascode la homologaciónde títulos universitarios. De esta forma, se ha suspendido la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.
Tal y como ha informado el tribunal, "la medida cautelar responde a la solicitud planteada por diferentes colegios profesionales mientras se resuelven por el tribunal los recursos contra el Real Decreto que han presentado".
También ha explicado que este asunto se tramitará este año, por lo que "de ser desestimatoria la sentencia que finalmente se dicte, no se habrá obstaculizado en exceso el ejercicio de las funciones traspasadas, y, de ser estimatoria, no se habrá dado lugar a la adopción de decisiones que no deberían corresponder a la Comunidad Autónoma".
"Toda prudencia es poca a la hora de prevenir la disparidad de criterios"
En ese sentido, señalan que los Letrados del Gobierno Vasco, personados en el procedimiento y que se han opuesto a la medida cautelar, "han mostrado la muy escasa incidencia que tendría la suspensión en los intereses que le asisten pues, efectivamente, aseguran, no se habrán dictado resoluciones definitivas en diez meses, al menos, entre otras razones, porque no se han adoptado las medidas organizativas y funcionales necesarias".
El auto del Supremo resalta al respecto que “antes de llegar a ese momento ya habremos dictado sentencia”.
"Ello no significa presumir una actuación indebida de la Administración vasca"
El tribunal justifica esta medida por la necesidad de contar con "pautas homogéneas" en todo el país. "La variedad creciente de titulaciones y la extraordinaria movilidad que se produce en nuestros días, en que cada vez más españoles estudian en el extranjero y más extranjeros aspiran a la homologación o al reconocimiento en España de los títulos universitarios obtenidos en sus países o en otros distintos del nuestro, aconsejan extremar todas las cautelas, en particular, las encaminadas a asegurar que se observan pautas homogéneas en la aplicación de las disposiciones generales vigentes”, comentan.
"Es tan delicada esta materia, posee una dimensión transversal tan acusada, y comporta repercusiones sociales y económicas tan intensas y extensas, que toda prudencia es poca a la hora de prevenir la disparidad de criterios que, si ya existe cuando es una sola la Administración actuante, por fuerza ha de acentuarse cuando se suma otra”, ahondan.
Y ello, destaca el alto tribunal, “no significa presumir una actuación indebida de la Administración vasca, del mismo modo que en ningún momento se ha presumido que lo haya sido la observada por la Administración General del Estado y, sin embargo, no son pocas las ocasiones en que han prosperado recursos contra sus decisiones". El tribunal señala que la suspensión cautelar responde a estos criterios de interés público y no a haber apreciado una apariencia de buen derecho contra el Real Decreto.