Así se regula el asesoramiento nutricional en farmacias: ¿qué profesional puede poner dietas?

Muchas farmacias en España disponen de secciones de nutrición, pero ¿cómo están reguladas? ConSalud.es aborda las competencias profesionales de farmacéuticos y nutricionistas en las oficinas de farmacia

Oficina de farmacia con una seccion de nutrición (Montaje ConSalud)
3 noviembre 2024 | 11:00 h
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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha puesto fin a un prolongado debate sobre las competencias profesionales en el ámbito de la dietética y la nutrición dentro de las farmacias de la región. El tribunal ha determinado que la posesión de un título de máster en nutrición no es suficiente para que los farmacéuticos ofrezcan servicios de dietética o nutrición en sus establecimientos. 

Este dictamen respalda la postura del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Baleares (CODNIB) y revoca la validez de autorizaciones previas emitidas por la Conselleria de Salud, que permitían a algunos farmacéuticos ejercer dichas funciones con un máster en el área. La sentencia subraya que, para abrir una sección de Dietética y Nutrición en una farmacia en Baleares, el titular debe ser dietista-nutricionista con título de Diplomado o Graduado en Nutrición Humana y Dietética, además de estar colegiado en el CODNIB. 

Este fallo responde a una disputa iniciada en 2020, cuando el CODNIB interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Conselleria por haber permitido a dos farmacéuticos crear secciones de Dietética y Nutrición basándose únicamente en la posesión de un máster en nutrición. Desde entonces, la Conselleria no ha emitido nuevas autorizaciones a menos que el titular de la farmacia sea dietista-nutricionista, aunque no ha revocado las autorizaciones anteriores, que se consideran irregulares.

Los farmacéuticos pueden brindar asesoramiento nutricional, dispensar y asesorar en el uso de productos dietéticos o fomentar la prevención del sobrepeso

El ejercicio de la nutrición en las oficinas de farmacia cuenta con una normativa específica que define claramente las competencias tanto de farmacéuticos como de nutricionistas en España. Fuentes del Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España han explicado a ConSalud.es que mientras que los nutricionistas poseen ciertas competencias exclusivas, como la elaboración de dietas individualizadas y la intervención nutricional por grupos etarios, existen múltiples funciones en el ámbito nutricional que pueden realizarse en la oficina de farmacia sin que ello requiera una sección específica y autorizada.

Entre las funciones que sí pueden desempeñar los farmacéuticos se incluyen el consejo nutricional, la dispensación y asesoramiento en el uso de productos dietéticos, la realización de pruebas de autocontrol, los cribados, así como la detección y prevención del sobrepeso

Todas estas actividades pueden desarrollarse dentro de la farmacia, en cumplimiento de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición (LSAN), la cual señala que tanto el personal sanitario de atención primaria como las oficinas de farmacia tienen la responsabilidad de informar a los pacientes sobre hábitos alimentarios y actividad física, además de colaborar en la detección precoz y prevención de problemas relacionados con el sobrepeso y la obesidad.

Sin embargo, la normativa es más estricta cuando se trata de los servicios de nutrición propios de un profesional titulado en Nutrición. En este caso, para que un nutricionista ejerza dentro de una oficina de farmacia, esta debe contar con una autorización sanitaria de funcionamiento adicional, regulada a nivel autonómico. Este procedimiento, que incluye la evaluación de los recursos materiales y humanos necesarios, es el que da lugar a las denominadas “secciones de nutrición”, donde se pueden ofrecer los servicios propios de un nutricionista.

Para que un nutricionista ejerza dentro de una oficina de farmacia, esta debe contar con una autorización sanitaria de funcionamiento adicional

Este requisito varía entre las diferentes comunidades autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, es posible que un nutricionista no perteneciente a la plantilla de la farmacia preste sus servicios en esta sección especializada, siempre y cuando se cumpla con los requisitos específicos de autorización.

El reciente fallo del TSJIB, aunque recurrible ante el Tribunal Supremo, destaca la necesidad de que las competencias en el ámbito de la nutrición se circunscriban a profesionales titulados en esta disciplina específica. En las farmacias, el rol de los farmacéuticos en la nutrición sigue teniendo un papel destacado, ya que pueden brindar asesoramiento y realizar pruebas de cribado en el ámbito de la prevención; sin embargo, esta sentencia refuerza que el diseño de dietas y la intervención especializada debe realizarse exclusivamente por dietistas-nutricionistas, asegurando así la calidad y protección en la atención a los pacientes.

Desde el CGCOF recuerdan que la vigilancia y el cumplimiento de estas normativas en las oficinas de farmacia están a cargo de las autoridades autonómicas con competencias en el ámbito de la ordenación farmacéutica, quienes supervisan que estas actividades se realicen conforme a la legislación vigente y dentro de los límites de las competencias definidas para farmacéuticos y nutricionistas.

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