El 2 de marzo de 2023 se llevó a cabo la reforma de la Ley del Aborto en nuestro país. Entre los pormenores de esta modificación se incluyó la obligación de impulsar un registro de objetores de conciencia en todas las CC.AA.. Sin embargo, año y medio después, la existencia de estos listados de profesionales sanitarios acogidos a su derecho de no practicar intervenciones voluntarias del embarazo (IVE) por motivos deontológicos y morales no ha llegado de manera equitativa a todo nuestro territorio.
En este sentido, la ministra de Sanidad, Mónica García, trasladó este mismo lunes que su departamento presentará próximamente un borrador de protocolo para el registro de objetores al aborto. Este documento aspira agarantizar un acceso equitativo de las mujeres a la hora de elegir dónde poder interrumpir su embarazo, promover la cooperación entre comunidades limítrofes, así como impedir que ninguna CC.AA. se pueda amparar en un vacío legal para que la IVE no se lleve a cabo en su sanidad pública.
El concepto aparece claramente definido en el código deontológico de la OMC como el derecho del médico a ser eximido de cumplir sus deberes legales si estos son contrarios a sus propias convicciones morales
Una serie de objetivos compartidos por el Dr. José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión de Ética y Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), quien considera “positivo y razonable” que desde el Ministerio “se traten de homogeneizar” todos estos registros entre las diferentes CC.AA.. Si bien, la mayor dificultad radica en que “esta competencia, en última instancia, no depende de Sanidad, sino de cada uno de los Gobiernos autonómicos”, aclara también el responsable colegial.
De la misma manera, cabe mencionar que la organización colegial no sólo se muestra favorable al registro de objetores, sino que el propio código deontológico de la OMC tiene un capítulo específico dedicado a la objeción de conciencia. “El concepto aparece claramente definido como el derecho del médico a ser eximido de cumplir sus deberes legales si estos son contrarios a sus propias convicciones morales; así como la exigencia de que el médico debe comunicar su condición de objetor de conciencia al responsable de garantizar la prestación”, asegura.
La responsabilidad de garantizar la prestación de una intervención voluntaria del embarazo recaería en los propios sistemas sanitarios autonómicos, tanto públicos como privados
En el caso de lo recogido en la última reforma de la Ley del Aborto, la responsabilidad de garantizar la prestación de una intervención voluntaria del embarazo recaería en los propios sistemas sanitarios autonómicos, tanto públicos como privados. Pese a ello, son todavía muchas las CC.AA. que no han desarrollado por el momento un registro específico de estos objetores de conciencia, “pese a que la legislación así lo exige”.
MIEDO A REPRESALIAS
Una de las principales trabas para la puesta en marcha de estos listados de objetores frente al aborto se esconde en la inquietud de muchos facultativos por saber quiénes van a manejar estos registros y si su presencia en los mismos puede generarles perjuicios profesionales. “Entre ciertos compañeros existe algún miedo a que se pudieran tomar represarías o ser un factor discriminante el hecho de encontrarse en esa lista”, refleja el jefe clínico de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.
La misma normativa recoge, de manera explícita, que “se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la no discriminación de las personas objetoras"
Una sombra de sospecha de la que el Dr. Domínguez prefiere alejarse de momento, pidiendo que “se cumpla estrictamente” lo recogido en la propia ley de intervención voluntaria del embarazo. La misma normativa recoge en uno de sus apartados, de manera explícita, que “se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la no discriminación de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de su objeción”. Así que lo único que pedimos los médicos es que se cumpla la ley”.
Un extremo sobre el que la Ministra de Sanidad ha querido pronunciarse este mismo martes a través de su cuenta de X, reiterando que el registro “será confidencial y permitirá a los médicos poder ejercer su derecho a la objeción sin menoscabar el derecho al aborto”. Asimismo, García aclaraba en su publicación que el registro “no vulnera los derechos de los profesionales sanitarios: la objeción es un derecho individual y debe respetarse, pero la organización es fundamental para garantizar que haya suficiente personal disponible”.
“Esta Ley del Aborto tampoco es tan nueva, lo que ha traído la reforma de 2023 es una mayor concreción respecto a dónde tienen que ubicarse esos registros y como garantizar la no discriminación del profesional objetor”
Con todo ello, el protocolo que se está elaborando desde el Ministerio de Sanidad y que se llevará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) próximamente orientará a las comunidades autónomas sobre cómo elaborar el registro de los profesionales objetores de conciencia y planificar la oportuna atención en el ámbito de las intervenciones voluntarias del embarazo.
“Esta Ley del Aborto tampoco es tan nueva; en la de 2010 ya se hablaba de la objeción de conciencia, lo que ha traído la reforma de 2023 es una mayor concreción respecto a dónde tienen que ubicarse esos registros y como garantizar la no discriminación del profesional objetor”, concluye el presidente de la Comisión de Ética y Deontología de la OMC.