¿Quienes pueden acceder a la nueva especialidad de Urgencias? Este y más aspectos a tener en cuenta

La Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) dispone de un documento con aspectos clave sobre la nueva especialidad

Servicio de Urgencias y Emergencias (FOTO: SESCAM)
Servicio de Urgencias y Emergencias (FOTO: SESCAM)

La reciente noticia sobre la inminente aprobación -por parte del Consejo de Ministros- de la nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias ha sido recibida con júbilo y euforia tanto por sus futuros residentes, que hasta ahora no disponían de una vía de formación homogénea y reglada mediante la cual especializarse, como por los que, especializados en otro área de la Medicina, llevaban años trabajando en estos servicios. Pero, claro está, a todos ellos también les pueden surgir dudas de diverso tipo sobre el proceso.

Por eso, a raíz de la publicación del primer borrador del Real Decreto en el pasado mes de septiembre, la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) elaboró entonces un Q&A (preguntas y respuestas) con aspectos clave a tener en cuenta por parte de estos dos grupos de médicos. Y, desde luego, el primer punto parece bastante claro: quién puede y quién no puede optar al título de médico/a especialista en Urgencias y Emergencias.

En el caso del primer grupo, podrá acceder a la formación en esta especialidad mediante el sistema de residencia cualquier licenciado en Medicina que haya obtenido la puntuación necesaria en el examen MIR. A expensas de que se oficialice el programa formativo de Medicina de Urgencias y Emergencias, cuyo proceso de elaboración comenzará cuando se cree la Comisión Nacional de la especialidad, los primeros residentes formados mediante la vía ordinaria llegarán en la convocatoria de 2025.

Al título de especialista pueden acceder tanto los futuros MIR como los que son ya especialistas

Para los del segundo grupo, el extraordinario, la cosa se complica un poco, ya que existen varios supuestos que se pueden dar y que recuerda SEMES en su documento. Por un lado, están los que ya hayan cursado otra especialidad en ciencias de la salud y hayan trabajado en Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE) durante cuatro años de los últimos siete años a tiempo completo o el tiempo equivalente a cuatro años de los últimos diez a tiempo parcial.

En caso de no cumplir con este requisito, informa SEMES, el interesado deberá pasar por un examen de capacitación o prueba práctica con al menos dos años trabajados en Urgencias y Emergencias. En el caso de sí hacerlo, informa la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, el Ministerio de Sanidad habilitará llegado el momento una página web donde solicitarlo, donde se habrán de incluir los certificados de tiempo trabajado según anexo o modelo único.

PARA LOS QUE TODAVÍA NO HAN TERMINADO SU ESPECIALIDAD

Pero también pueden ser personas que, aunque también hayan hecho en su momento el examen MIR, todavía no hayan terminado su formación en otra especialidad; e incluso que vayan a presentarse en la próxima convocatoria a otra especialidad. Lo que deberán hacer estos es continuar con su plan formativo, preferentemente de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria -la inmensa mayoría de las personas que trabajan actualmente en Urgencias y Emergencias se especializaron en ella-, trabajar en Urgencias y presentarse a la prueba práctica para obtener la homologación en el momento en que se convoque.

Las pruebas prácticas, que tienen la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad, van a consistir en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de Medicina de Urgencias y Emergencias, utilizando como referencia el programa formativo oficial.                

Los que ya hayan iniciado otra especialidad deberán terminarla y esperar a que termine la primera promoción de Medicina de Urgencias y Emergencias

Dicha convocatoria se producirá tras finalizar la primera promoción de Medicina de Urgencias y Emergencias vía MIR, esto es, no antes de cuatro o cinco años. Deberán tener al menos dos o años -o el equivalente a la mitad del tiempo trabajado- en los servicios de Urgencias y Emergencias desde que terminaron su especialidad. Hay otro supuesto, que es el de acceder a plazas específicas de pasarela, al que tienen derecho, prueba mediante “diferente al MIR”, aquellas personas con cinco años de ejercicio previo. También aparecerán publicadas en la web de Sanidad.

El resto de aspectos, como el funcionamiento de estas pasarelas, el reconocimiento a aquellos médicos que trabajan en Urgencias y Emergencias sin ser especialistas de nada, la validez del máster en Medicina de Urgencias y Emergencias o el funcionamiento de las futuras residencias cuando se confirme el programa formativo, también aparecen en el citado documento de SEMES. Se puede consultar todo en el siguiente enlace.

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