¿Qué ocurre con los artículos del Real Decreto de Troncalidad que ya se estaban aplicando?

Aspectos como las sanciones por abandonar la plaza MIR de forma reiterada o la adjudicación de plazas con derecho de conformidad quedan en el aire tras la anulación de la normativa de 2014.

CS
27 diciembre 2016 | 16:01 h
¿Qué ocurre con los artículos del Real Decreto de Troncalidad que ya se estaban aplicando?
¿Qué ocurre con los artículos del Real Decreto de Troncalidad que ya se estaban aplicando?
La recienteanulación delReal Decreto de Troncalidad por parte del Tribunal Supremo no sólo supone un varapalo para el desarrollo del sistema troncal de formación MIR (también del EIR; FIR, etc.) en el que las autoridades llevaban años trabajando, sino que también deja en el aire numerosos artículos de dicha normativa que ya se venían aplicando de forma efectiva.

La anulación del Real Decreto podría abrir la puerta a que especialidades como Medicina del Deporte o Medicina Legal y Forense no salgan del sistema MIR
De esta forma, la convocatoria oficial MIR para 2017, cuyo examen se celebrará el próximo 28 de enero, contiene hasta 25 menciones al Real Decreto de Troncalidad, pese a que el grueso del mismo aún no se ha puesto en marcha.

Entre estas menciones, se encuentran aspectos como el relativo a las sanciones por abandonar la plaza MIR para volver a presentarse al examen al año siguiente, lo que según el Real Decreto de Troncalidad estaría penalizado en caso de que este proceso se realizara en dos convocatorias en un periodo de cinco años.

También quedan en el airelos aspectos relativos a las plazas con derechode conformidad (aquellas en las que el centro, además de la nota del examen, requiere de una entrevista personal para aceptar o no al profesional sanitario). En este caso, la normativa anulada establecía que, para poder acceder a una de estas plazas, el aspirante debe obtener un número de orden igual o menor al obtenido por “el último adjudicatario de plaza del sector público en la especialidad de que se trate”. Algo que ahora podría no ser necesario.

El Real Decreto de Troncalidad también contemplaba la unión de especialidades como la de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria (aunque en la convocatoria de 2017 Sanidad deja claro que aún no está en vigor) e, incluso, la expulsión del sistema MIR de las llamadas especialidades “de escuela”, como Medicina del Deporte, Medicina Legal y Forense o Hidrología para las cuales, atendiendo a lo estipulado en la normativa anulada, ya no se ofertaban plazas para esta convocatoria.

VIGENCIA DE NORMATIVAS ANTERIORES

Aunque a preguntas realizadas por este periódico, el Ministerio de Sanidad no ha ofrecido respuestas sobre qué pasará con estos y otros aspectos que ya estaban vigentes en las convocatorias de formación especializada, fuentes de la Asociación de Juristas de la Salud explican a Consalud.es que, al tratarse de una anulación completa del Real Decreto, lo habitual es que se retome la vigencia de los reglamentos anteriores, y que en futuras resoluciones del ministerio no se mencione al Real Decreto anulado sino a normativas previas.

Esto supondría volver así a leyes como el Real Decreto 183/2008 o, en el caso de los adjudicatarios del turno de discapacidad, alReal Decreto 578/2013, como recoge el experto José María Romero en su blogMirentrelazados. Sí permanecerían vigentes, por ejemplo, aspectos como el valor de los méritos académicos en la nota final, que pese a estar establecido en un máximo del 10%en el Real Decreto de Troncalidad, esta medida ya se contemplaba en una Orden anterior de 2010.

Mientras se aclaran estas cuestiones, sin embargo, desde el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM) aseguran que las pruebas previstas para 2017 seguirán adelante sin cambios constatables en cuanto a fechas, sistemas de exámenes y adjudicaciones de plazas.


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