El permiso por enfermedad grave infantil para funcionarios amplía su duración y reducción de jornada

Así lo ha anunciado a través de un comunicado en el que ha precisado que estas medidas han sido aceptadas por la Administración tras ser propuestas por CSIF

El permiso por enfermedad grave infantil para funcionarios amplía su duración y porcentaje de reducción de jornada (Fuente: Canva)
El permiso por enfermedad grave infantil para funcionarios amplía su duración y porcentaje de reducción de jornada (Fuente: Canva)
CS
1 abril 2025 | 17:25 h
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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha dado a conocer este martes que el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave para personal funcionario incluirá mejoras, ampliando su tiempo de duración, el porcentaje de reducción de jornada, y se podrá aplicar aunque uno de los dos progenitores no trabaje, algo que hasta ahora se limitaba.

Así lo ha anunciado a través de un comunicado en el que ha precisado que estas medidas han sido aceptadas por la Administración tras ser propuestas por CSIF. Este permiso da derecho a una reducción de la jornada de trabajo, percibiéndose las retribuciones íntegras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo enfermo, como máximo hasta los 23 años o hasta los 26 si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

El permiso dará derecho a una reducción de la jornada de trabajo superior al 50%, según las necesidades

La ampliación del permiso dará derecho, entre otros, a una reducción de la jornada de trabajo superior al 50%, que es el límite establecido en la actualidad, atendiendo a las necesidades de cuidados que sean precisas. Además, esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas cuando no alcance a dar respuesta a las necesidades del cuidado.

El inicio del disfrute se iniciará a solicitud de la persona interesada, se concederá inicialmente por un periodo de tres meses prorrogable en sucesivos periodos de dos meses y el procedimiento se deberá resolver en quince días hábiles, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

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