Nuevo Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas en Asturias

Al organismo podrán integrarse todas aquellas personas que dispongan del título universitario en Nutrición y Dietética, ya sea diplomatura o grado.

Los próximos pasos serán la aprobación de los estatutos y la Junta Directiva
Los próximos pasos serán la aprobación de los estatutos y la Junta Directiva
CS
29 agosto 2018 | 13:36 h

El Gobierno del Principado de Asturias aprueba la creación del nuevo Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas, el cual se constituirá como personalidad jurídica propia, según la disposición general publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dicho texto recoge que “podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes estén en posesión del título universitario de diplomado en Nutrición Humana y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo” así como “quienes estén en posesión del correspondiente título oficial de grado en Nutrición Humana y Dietética”.

En cuanto a los profesionales extranjeros, deberán tener su titulación correctamente homologada para poder colegiarse en el nuevo organismo, del que todavía se desconoce cuál será su junta directiva. Por otra parte, está previsto que en unos seis meses a partir de hoy se aprueben unos estatutos provisionales en los que se regularán la forma de convocatoria y el de la Asamblea Constituyente del Colegio, a la que serán convocados quienes posean la titulación.

“El interés público que justifica la creación de este Colegio Profesional en el Principado de Asturias se fundamenta en la protección efectiva del derecho a la salud"

Según el documento oficial, la Asamblea Constituyente, ratificará a los gestores o nombrará a otros, dará el visto bueno a los estatutos definitivos y elegirá a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiados.

“El interés público que justifica la creación de este Colegio Profesional en el Principado de Asturias se fundamenta en la protección efectiva del derecho a la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, ya que permitirá la integración de estos profesionales en una organización capaz de ordenar el ejercicio de la profesión, someter a los profesionales a unas normas deontológicas y de control comunes y, en definitiva, proteger los intereses de los usuarios de los servicios prestados por estos profesionales”, señala el ejecutivo de Javier Fernández Fernández en la publicación del BOE.

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