Las unidades de Cuidados Paliativos, tanto de asistencia domiciliaria como dentro de los hospitales, se caracterizan por su multidisciplinariedad. Son muchos los profesionales sanitarios que trabajan en ellos, y ahora, gracias a la última acreditación publicada por el Ministerio de Sanidad, podrán contar con diplomas acreditativos.
Se trata, en concreto, de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos para médicos, enfermeras, psicólogos y fisioterapeutas, y las bases de su creación han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de esta sábado 30 de diciembre. Esto se debe a la creciente necesidad de estos cuidados, la complejidad, gravedad y especificidad de las patologías y los procedimientos empleados en dicha área competencial, así como la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de la asistencia.
Asimismo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, fundamental para regular aspectos esenciales de las profesiones de salud, en su artículo 36 establece los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación continuada.
Los Diplomas de Acreditación Avanzada son herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en áreas funcionales específicas
El Área Funcional de Paliativos abarca el cuidado y atención del paciente de cualquier edad que se encuentra al final de la vida por enfermedades en situación activa, avanzada, progresiva, sin previsión de curación, y que presente un elevado nivel de complejidad en su abordaje.
Los profesionales que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos es el colectivo de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, concretamente los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que acrediten los requisitos establecidos.
Las tareas y competencias de cada uno de los distintos colectivos mencionados se ajustarán al marco legal vigente, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias
Las tareas y competencias de cada uno de los distintos colectivos mencionados se ajustarán al marco legal vigente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
En el caso particular del colectivo de Psicología General Sanitaria, sus competencias se ajustarán al marco de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su disposición adicional séptima sobre la regulación de la psicología en el ámbito sanitario.
Entre las competencias, procedimientos y técnicas que debería incluir un DAP, las bases muestran diez dominios clave: Actividad Clínica; Psicológico; Atención a la Familia-Cuidadores; Bioética; Trabajo en equipo y liderazgo; Organización y gestión; Docencia e investigación; Sociocultural; Espiritual; y Legal.
CÓMO OBTENER EL DIPLOMA DE ACREDITACIÓN DE PALIATIVOS
Según se desprende de las bases, existen dos posibles vías de acceso para la obtención de los diplomas de acreditación, en función de las titulaciones de origen, y las competencias adquiridas de acuerdo con los cuadros de competencias específicas y procedimientos y técnicas propias del área funcional presentados. Además, se incorpora la propuesta de posibles evidencias que se podrían presentar para su validación.
Existen dos posibles vías de acceso para la obtención de los diplomas de acreditación, en función de las titulaciones de origen y de las competencias adquiridas
Por un lado, el diploma se podrá obtener por 'Vía excepcional', que incluirá al personal sanitaria que, en el momento de la entrada en vigor de este acuerdo tenga los siguientes requisitos: acreditar, en los últimos 10 años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional a tiempo completo; y estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o propio, impartidos por universidades o centros sanitarios.
Por otro lado, se podrá acceder mediante 'Vía ordinaria' mientras se pueda acreditar, en los últimos 10 años, un mínimo de dos años de práctica profesional a tiempo completo; y/o aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el DAP mediante diferentes acciones formativas acreditadas.