El Tribunal Supremo ha decidido aceptar el recurso interpuesto por el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) y suspender cautelarmente la expedición de títulos de médico especialista en Urgencias y Emergencias, que había comenzado a comienzos del pasado mes de octubre. La razón, adelanta Diario Médico, es que uno de los apartados del Real Decreto de creación de la especialidad, el que detalla los requisitos para el acceso extraordinario al título, deja fuera a los titulados en Medicina después del año 1995 que no tienen especialidad.
Cabe recordar que en España, hasta ese año, podían ejercer como médicos generalistas todos aquellos que tuviesen el título de Medicina, independientemente de si después se habían especializado vía MIR o no. A partir de entonces, sin embargo, se cerró esta posibilidad, obligando a los que ya eran médicos y estaban trabajando dentro del Sistema Nacional de Salud sin especialidad a especializarse a través de un proceso extraordinario y a los que se titulasen en Medicina a partir de ese momento a hacerlo siguiendo la vía ordinaria, es decir, el MIR.
Desde el año 1995, cualquier médico que quiera trabajar en el Sistema Nacional de Salud tiene que ser especialista, pero esta condición sigue sin cumplirse en muchos centros
Esta es la parte que denunciaron tanto el Colegio de Médicos de Madrid como el de Barcelona y la Asociación Española de Médicos Generales (Asemeg), puesto que, a pesar de lo que dicta la ley, todavía hay muchos médicos de Urgencias trabajando sin especialidad -a los de antes de 1995 se los conoce como MESTOS, médicos especialistas sin título oficial- y que, en base a lo que dicta el citado Real Decreto 610/2024, que establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, no están capacitados para solicitar la homologación de su título, como sí lo están todos los que son especialistas y cumplen con los requisitos mínimos de tiempo trabajado en estos servicios.
No obstante, informa Diario Médico, el auto del Supremo aclara que esta suspensión cautelar no afecta a las fases previas del procedimiento de acceso directo, por lo que “solo” queda suspendida la parte referida a la “expedición de títulos de especialistas”. Así, ante la posibilidad de que, una vez expedidos los títulos de especialista en Urgencias y Emergencias, se comience a prescindir de los que no pueden acceder a ellos, el Tribunal Supremo ha decidido "la suspensión en los términos expuestos para evitar que como consecuencia de numerosos actos de cese y, además, dictados por distintas administraciones sanitarias, se generalice una situación de inseguridad jurídica y de conflictividad".