Ya se puede solicitar el título de especialista en Urgencias y Emergencias: plazos y pasos a seguir

El Ministerio de Sanidad ya ha abierto el plazo de solicitud del título extraordinario de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias para los nacidos en el mes de enero

Urgencias del Hospital Universitario Severo Ochoa (FOTO: Comunidad de Madrid)
3 octubre 2024 | 12:15 h

Las decenas de miles de médicos especialistas que trabajan actualmente en los servicios de Urgencias y Emergencias de los hospitales españoles ya pueden, desde este jueves 3 de octubre, solicitar su título en esta “nueva” especialidad reglada en el Sistema Nacional de Salud (SNS) desde el pasado mes de junio. El Ministerio de Sanidad ha abierto a tal efecto una pestaña en su sede electrónica para que puedan cumplimentar la solicitud extraordinaria del título las personas interesadas que hayan nacido en el mes de enero. Los de esta primera tanda de médicos tienen de plazo para hacerlo hasta el próximo viernes 18 de octubre.

Después será el turno de los nacidos en febrero, que dispondrán de plazo del sábado 19 de octubre al domingo 3 de noviembre (ambos inclusive), y así consecuentemente hasta completar los doce meses del año. El periodo de solicitud del título terminará así definitivamente el 12 de abril de 2025, último día para los nacidos en el mes de diciembre, cuyo periodo arrancará, como el del resto, dos semanas antes, en su caso el 28 de marzo.

Los plazos para pedir el título van en función del mes de nacimiento del interesado

Para llegar a la pestaña en la que deben aportar la documentación, los solicitantes tienen que entrar en la citada sede electrónica del Ministerio de Sanidad. Después, seleccionar el apartado ‘registro electrónico’ y pinchar en el enlace de acceso al ‘índice de formularios’.  Una vez dentro, bajar hasta los formularios correspondientes a la Dirección General de Ordenación Profesional y seleccionar ‘Acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias’.

Para cumplimentar los documentos, al igual que para cualquier otra tarea, es necesario acceder a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad mediante certificado digital o cl@ve. Además, para facilitar la tarea aparece escrito, en letras rojas y en mayúsculas, la palabra ‘¡NUEVO!’ junto al formulario correspondiente. También se puede acceder directamente a él a través de este enlace.

REQUISITOS PARA PEDIR EL TÍTULO

De momento, y a falta de conocer más detalles sobre la forma de acceso “ordinario” al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias -que será mediante formación vía médico interno residente (MIR)-, este es el único modo disponible. Pero el proceso de obtención del título, claro está, no es abierto para cualquier médico especialista y habilitado para el ejercicio de la Medicina General o de Familia: entre la mencionada documentación que hay que presentar, se encuentra la que demuestra que han prestado los servicios mínimos exigidos por el Ministerio de Sanidad en estos servicios de Urgencias y Emergencias.

Los requisitos son, para los que trabajan en los servicios a jornada completa, acreditar un ejercicio profesional durante cuatro de los últimos siete años anteriores a la entrada vigor del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio (o, al menos, durante cuatro de los últimos diez si es en jornada parcial); esto, es, un cómputo general de 6,160 horas. De esta manera, indica Sanidad,  si la jornada está establecida en 35 horas semanales, que equivale a un total de 1.540 horas anuales, esas serían el mínimo de horas que serán contempladas -sean de jornada ordinaria o de guardias- por cada año. 

También pueden acceder a la nueva especialidad, a través de una “pasarela”, los especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria que acrediten un periodo de ejercicio profesional de, como mínimo, cinco años. Además, las personas que opten por esta “pasarela” deberán someterse a una prueba y superar un período de formación de al menos dos años, en régimen de residencia, y con un contenido adaptado al currículum formativo y profesional de cada persona solicitante y que supere la prueba práctica. Sanidad informa que todavía no se ha contemplado ninguna convocatoria para este supuesto, aunque “se prevé que se desarrolle en un futuro”.

Una vez recibida la totalidad de la documentación, la Comisión Nacional de la Especialidad comprobará los requisitos establecidos y elaborará un informe-propuesta positivo o negativo

Por último, está el caso de los que ya han iniciado su residencia en otra especialidad. Tanto los que a la entrada en vigor del citado Real Decreto estén realizando una formación médica especializada, como los que inicien dicha formación tras su entrada en vigor y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, deberán acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación.

Esta parte del trámite, después de haber recogido los documentos de acreditación de prestación de servicios necesarios -que deberán obtener del centro sanitario donde los hayan prestado-, pertenece a las comunidades autónomas, cuyos organismos correspondientes deberán aprobarlos. Cada una de las comunidades está informando sobre el proceso que deben seguir sus médicos y los plazos para hacerlo, y ya después es el interesado el que debe presentar el certificado autonómico y solicitar el título de especialista, en base a su mes de nacimiento, en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

Por último, una vez recibida la totalidad de la documentación, la Comisión Nacional de la Especialidad comprobará los requisitos establecidos y elaborará un informe-propuesta: en caso de ser positivo, bien se concederá directamente el título de especialista o bien se exigirá la realización de una prueba práctica; en caso de ser negativo, se solicitará subsanación o aportación de documentación adicional.

 
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