Amparándose en la “libertad de expresión” desde el anonimato, algunos usuarios aprovechan las redes sociales paraacosar, insultar e incluso amenazar a profesionales sanitarios que utilizan su altavoz en internet para divulgar información sobre el coronavirus o las vacunas.
Ante esta situación, “es necesario denunciar”, explica para ConSalud.es el abogado especialista en derecho sanitario y negligencias médicas, Álvaro Hidalgo Fernández. Incluso cuando la cuenta es anónima, debe presentarse una denuncia o querella “para poner en conocimiento de las autoridades que un tercero está realizando actuaciones que revisten carácter delictivo frente a su persona”, subraya el director de Hidalgo Fernández Abogados.
En estos casos, “los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, policía y guardia civil, disponen de unidades de delitos informáticos y brigadas tecnológicas para perseguir ciberdelitos e identificar a los ciberacosadores”. Y es que aunque hoy en día “no existe una legislación propia en nuestro Código Penal que tipifique los delitos de amenazas o acoso en redes sociales", la justicia atiende a la "regulación general de los delitos de amenazas y acoso contemplados en el Código Penal”.
En otras palabras, acosar y amenazar en redes sociales está igual de castigado que las amenazas y acoso en persona: “La red socialsólo es un medio para perpetrar el tipo delictivo, por lo tanto la aplicación legal y las penas a imponer son las mismas que en los supuestos generales de acoso y amenazas”.
“Solo si se deuncia o se presenta una querella, se iniciará un procedimiento instructor para investigar los hechos delictivos y procesar a los ciberdelincuentes”
Los usuarios de redes sociales que amenazan con la muerte o acosan a profesionales como el farmacéutico Guille Martín o la Dra. Elena Casado, se enfrentan a multas y penas de prisión de seis meses a cinco años.
Denunciar es importante para proteger al individuo, pues “se fija un precedente sobre una actividad presuntamente delictiva que puede ser fundamental para poder enjuiciar las ciber amenazas y así poder evitar que esas amenazas se lleven a término y se atente contra la integridad física del personal sanitario”, subraya el abogado.
Además, recuerda que el personal sanitario es autoridad pública según los artículos 550 a 556 del Código Penal, por lo que “cualquier acción como agresión, resistencia grave con violencia o intimidación grave, puede ser calificada como un delito de atentado a la autoridad, con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”.
“Solo si se denuncia o se presenta una querella, se iniciará un procedimiento instructor para investigar los hechos delictivos y procesar a los ciber delincuentes”, concluye el abogado Álvaro Hidalgo Fernández.