Nocturnidad y festividad, dentro del complemento de atención continuada en vacaciones de los médicos

El Servicio Gallego de Salud (Sergas) tendrá que abonar a una facultativa del 061 el importe de estos conceptos durante cinco años y pagar las costas judiciales.

Varios fallos judiciales determinan que el complemento de atención continuada es una remuneración de carácter fijo y periódico (Foto. Freepik)
Varios fallos judiciales determinan que el complemento de atención continuada es una remuneración de carácter fijo y periódico (Foto. Freepik)
CS
23 noviembre 2019 | 00:00 h

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santiago ha fallado a favor de una facultativa representada por CESM Galicia, que reclamaba al Servicio Gallego de Salud (Sergas) la inclusión de los conceptos de nocturnidad y festividad en el complemento de atención continuada durante las vacaciones.

El fallo judicial reconoce el derecho de la demandada a percibir el importe de esos dos conceptos en los últimos cinco años, desde el 28 de marzo de 2012 y hasta el 28 de marzo de 2017, fecha en la que presentó su reclamación. Además la Administración tendrá que abonar los atrasos e intereses desde la fecha de la reclamación y pagar las costas.

Los hechos se remontan al 28 de marzo de 2017, cuando esta profesional solicitó a la Directora de Gestión y Servicios Generales de la Fundación Pública Ugencias Sanitarias de Galicia-061, que se incluyeran para el cálculo del complemento de atención continuada los conceptos de nocturnidad y festividad en vacaciones.

El fallo judicial determina que el disfrute de las vacaciones no puede suponer una merma retributiva ni un perjuicio para el trabajador

Ante la resolución denegatoria de la Administración, la reclamante interpuso un recurso de alzada el 19 de abril de 2017 que, por silencio, dio lugar al contencioso administrativo que ha terminado por dar la razón a esta profesional. En su argumentación, el Departamento Jurídico de CESM Galicia, recurrió a sentencias dictadas en los últimos meses en los juzgados de lo contencioso-administrativo de Vigo, Lugo, Ferrol y A Coruña, en las que se hace referencia al artículo 43.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de Salud.

En este sentido los fallos judiciales referidos arriba determinan que el complemento de atención continuada es una remuneración de carácter fijo y periódico, y que el disfrute de las vacaciones no puede suponer una merma retributiva ni un perjuicio para el trabajador. 

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído