Soy médico extracomunitario (es decir, pertenezco a un país no europeo) y quiero homologar mi título para trabajar en España. Este suele ser el planteamiento de los profesionales sanitarios que llegan del extranjero a España con la idea de incorporarse al Sistema Nacional de Salud (SNS).
Para homologar el título de Medicina debe acudirse a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones que depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La parte que tiene que ver puramente con la especialidad médica es gestionada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
"Aquellos que ya han sido reconocidos como médicos tienen que posteriormente solicitar la homologación de la especialidad. Son dos trámites diferentes y dependen puramente de estos dos ministerios que tienen sus correspondientes comisiones de evaluación", apunta Tomás Cobo, vicepresidente de la Organización Médica Colegial (OMC).
La OMC cuenta con delegados en estas comisiones, encargados de contrastar la validez o la capacidad de estos facultativos extracomunitarios.
PASO A PASO
Los procedimientos de homologación y equivalencia está nregulados por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
La solicitud de homologación, convalidación o equivalencia debe presentarse acompañada del Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago) o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
- Acreditación del pago de la tasa modelo 079
- Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre ).
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, le será solicitada.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Si el título que se pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.
Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.
El tiempo de espera para la resolución suele ser superior a tres meses e inferior a un año.