El Consejo de Médicos de Cataluña orienta a los profesionales sobre las pseudoterapias

El Consejo de Colegios Médicos de Cataluña ha elaborado un documento para recordar que estas terapias nunca pueden sustituir al tratamiento principal.

José Vilaplana es presidente del Consejo de Colegio de Médicos de Cataluña

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) ha aprobado un documento sobre cuáles son los principios que deben seguir los médicos que indican terapias complementarias (pseudoterapias) a sus pacientes con el objetivo de garantizar la correcta práctica de la Medicina. Según informa este jueves el organismo en su página web, las recomendaciones para los facultativos se han recopilado en un decálogo con 10 recomentaciones.

“Parten de la base general de que cualquier profesional de la Medicina debe guiarse, de manera inexcusable, por criterios científicos consensuados y actualizados y de que el abordaje de cualquier enfermedad debe comprender, de manera inequívoca y fundamental, la indicación de tratamientos basados en los conocimientos médicos validados. Así pues, las terapias de carácter complementario, aunque pretendan contribuir a mejorar el estado del paciente, no pueden ocupar nunca un papel principal ni exclusivo en el manejo de ninguna patología”, detallan los médicos catalanes.

Los médicos advierten que la información sobre pseudoterapias debe ser clara: no sustituye al tratamiento principal

Este documento complementa las normas profesionales y deontológicas ya existentes en esta materia y será de obligado cumplimiento por parte de los facultativos en el caso de que indiquen pseudoterapias.

Además, la indicación de terapias complementarias por parte de un médico, así como su divulgación, deben ir acompañadas de información muy clara sobre el carácter no sustitutorio de estos procedimientos en relación a los tratamientos validados. Asimismo, el CCMC insiste en la importancia de informar correctamente al usuario para que en ningún caso abandone el tratamiento principal.

 LOS 10 PUNTOS DEL DECÁLOGO

1. Se debe realizar siempre a los pacientes atendidos una anamnesis correcta y una exploración clínica en función del motivo de consulta y se debe hacer una orientación diagnóstica lo más precisa posible, basándose en criterios comunes de la clasificación de las enfermedades como entidades nosológicas y no solo en diagnósticos comprendidos en el marco de la terapia complementaria de manera exclusiva o excluyente.  

2. Si el paciente demanda tratamientos que tienen carácter complementario, debe ser advertido de forma clara y comprensible del carácter no convencional y complementario del tratamiento para la enfermedad que le afecta.  

3. El médico deberá informar al paciente de la necesidad de no abandonar ningún tratamiento necesario y advertirle de forma clara de que la pseudoterapia no es una alternativa terapéutica y de que no es sustitutorio de ningún tratamiento.

4. Los tratamientos sin validación científica o que no figuren en guías o manuales de práctica clínica u otro documento equivalente apoyado por una sociedad científica para procesos específicos se deben pautar siempre de forma complementaria al tratamiento de base y con la pertinente derivación o coordinación con el médico que realice el seguimiento y el tratamiento principal.

5. Todo médico debe velar por que la aplicación de terapias complementarias no interfiera con la acción de los tratamientos principales ni pueda perjudicar al paciente por su enfermedad.

6. El médico, previo a recomendar o pautar tratamientos complementarios, si no tuviera conocimientos suficientes sobre los tratamientos validados en las guías clínicas o no tuviera suficiente experiencia de uso de los mismos para la enfermedad que sufre el paciente, deberá derivarlo a un colega con la experiencia necesaria para garantizar una atención médica de calidad, velando por la seguridad clínica del paciente.

7. Quedan excluidos del concepto de terapias complementarias aquellos procedimientos (Nueva Medicina Germánica, Método Hamer, Bioneuroemoción, la dieta milagrosa del pH, etc.) que inducen de forma clara al abandono de los tratamientos que la comunidad médica recomienda, así como el uso de procedimientos o productos no autorizados o prohibidos de forma explícita para el uso humano, como, por ejemplo, el MMS o derivados del muérdago, entre otros.   

8. Es necesario mantener un compromiso de formación continuada, basada también en actualizaciones del conocimiento científico validado para las patologías atendidas, además de la formación que se pueda llevar a cabo en relación con terapias complementarias que practique el profesional.

9. Las acciones de divulgación o formación en cualquier pseudoterapia deben advertir de manera clara e inequívoca del papel complementario que tienen los tratamientos e incluir siempre cuáles son las recomendaciones vigentes en la comunidad médica para cada patología.

10. Los profesionales deben mantener un compromiso con la investigación biomédica en aquellos campos en los que el conocimiento médico debe progresar para generar evidencias válidas.

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