El último informe publicado por el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada alerta de las grandes diferencias retributivas de las guardias entre los médicos en España. Esta entidad que coordina Vicente Matas ha realizado un análisis sobre cuánto cobran los médicos por las guardias en en cada comunidad autónoma, las diferencias retributivas existentes en la actualidad y la carga impositiva que sufren.
Según este trabajo, en España el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) tiene un fuerte componente de progresividad y cuando se aplica produce "efectos perversos" sobre los importes brutos, por otro lado, bajos que perciben los médicos por el tremendo esfuerzo de las guardias.
El estudio indica que el IRPF con su componente de progresividad produce "efectos perversos" sobre los importes brutos que cobran los médicos
¿Cómo afecta esto a las guardias del médico? Para Vicentes Matas, de forma muy negativa, ya que como señala este médico de Familia, la tabla de retenciones del IRPF es "fuertemente progresiva" y los ingresos de esas horas de guardia, una vez sumados a los ingresos que tiene el médico por su jornada ordinaria, suponen un importante incremento en las retenciones de varios puntos (entre 4 y 5), no sólo del importe de las guardias, sino del total de los ingresos del médico.
"Aunque las retenciones varían con los ingresos y las circunstancias personales, se puede comprobar cómo afecta a las retenciones de la nómina del médico el importe de las guardias", indica Matas.
"Si tomamos como ejemplo un médico sin cargas familiares, con bastante experiencia y máximo nivel de carrera profesional, que percibe unos ingresos netos sin guardias de 45.525 euros/año (unos 3.300 euros/mes) tras una retención del 26,37% (17.047 euros) y 2.334 euros de Seguridad Social, si hace unas 750 horas de guardia al año (en laborable, sábados, domingo y festivos), por este esfuerzo adicional el importe percibido varía mucho por CC.AA. Vamos a estimar unos ingresos de 20.000 euros brutos al año adicionales, por estas guardias con el prorrateo en vacaciones. Estas horas al ser adicionales a la jornada ordinaria, no computan como tiempo trabajado y en general no cotizan para jubilación, al estar por encima de la base máxima de cotización", continúa en su explicación.
Con estos nuevos ingresos sus retenciones pasan a ser del 30,76 % para toda la nómina (26.146 euros), el importe de seguridad social es el mismo (no cotizan para jubilación), el incremento de la retención ha sido de 9.005 euros, lo que supone el 45,03% de los 20.000 euros brutos ingresados por las guardias y al médico le llegan solo 10.995 euros.
Fuente y elaboración: Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada
Para médicos más jóvenes y con menos ingresos la parte que va directamente a Hacienda está muy cercana al 40% (entre el 38,83 y el 43,28).
"Insistimos que este esfuerzo se hace adicional a la jornada ordinaria, por las tardes, las noches, en sábado, domingo y festivo y en general de forma obligatoria. Recordar de nuevo que, se retribuye por importe menor que la jornada ordinaria y una vez sumados a los ingresos que tiene el médico por su jornada ordinaria, suponen un importante incremento en las retenciones de varios puntos (en el caso del ejemplo más de 4 puntos), no sólo del importe de las guardias, sino del total de los ingresos del médico", asegura el responsable del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada.
Además, a la hora de hacer la declaración de la renta puede ser que los facultativos aún tengan que pagar más, sobre todo en algunas comunidades autónomas, pues ya no se paga igual en todas y las diferencias pueden ser importantes.
Según este informe en 2020, se han impuesto recargos y superan el 45% (tipo máximo nacional) en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco. "En algunas CC.AA hay más tramos y varían los importes", alerta Vicente Matas.
"Con la gran crisis económica que está provocando la pandemia, muy posiblemente lo que imponga el Gobierno de España sea un incremento importante en el IRPF"
Asimismo, se han impuesto recargos y superan el 19% (mínimo nacional): Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Com. Valenciana, Murcia y País Vasco. En Madrid y Castilla y León, el tipo máximo del IRPF se sitúa por debajo del 45% y el tipo mínimo es menor del 19% en Navarra y Madrid. Solo en Castilla La Mancha y Galicia no han cambiado los tipos de IRPF máximo (45%) y mínimo (19%).
"Hay anuncios de rebajas en la parte autonómica de la tabla del IRPF en Madrid y Andalucía, pero con la gran crisis económica que está provocando la pandemia, muy posiblemente lo que imponga el Gobierno de España sea un incremento importante en el IRPF para todos los trabajadores, que sin duda afectará, al igual que la anterior crisis en mayor medida a los médicos y resto de titulados universitarios", advierte el coordinador de este estudio.
"Estos niveles de retención son abusivos y casi confiscatorios, sobre todo si tenemos en cuenta que además se paga Seguridad Social (4,8 % para propietarios o 6,35% para temporales) y con lo que llega al banco hay que seguir pagando IVA (4%, 10% y 21%), IBI, tasas...", lamenta Vicente Matas.