Médica y embarazada: "La protección del embarazo requiere unificar los derechos en todas las CC.AA."

La Dra. Elena Hernando, secretaria técnica de Igualdad de CESM, explica que toda facultativa tiene el derecho de renunciar a las guardias y ser reubicada en un puesto que no implique riesgo

Sanitaria embarazada. (CS)
Sanitaria embarazada. (CS)
Javier Leunda, redactor ConSalud.es
17 septiembre 2024 | 19:30 h

El embarazo es un momento de gran importancia en la vida de las personas y un motivo de irrefrenable felicidad en muchos hogares. Una vez conocida la buena nueva, muchas mujeres comienzan a plantearse la manera de poder compatibilizar este periodo de gestación con su empleo habitual. Circunstancia que, en el caso de muchas médicas de nuestro país, puede llegar a suponer una importante carga de dificultades, dependiendo de la CC.AA. o del servicio asistencial donde ejerza su labor.

Entre las principales problemáticas que han de afrontar muchas facultativas embarazadas del Sistema Nacional de Salud (SNS) se encuentran las complicaciones para ser reasignadas en puestos de menor riesgo o la obligación de realizar guardias para evitar sufrir una merma económica. Más aún cuando está de camino una nueva boca que alimentar. “Las circunstancias y facilidades que una compañera embarazada se encuentra son todavía muy diferentes entre unas comunidades autónomas y otras”, lamenta para ConSalud.es la Dra. Elena Hernando, secretaria técnica de Igualdad de CESM.

“No encuentra los mismos derechos una médico que declara su embarazo en Cataluña que en La Rioja. Hay una falta de uniformidad nacional en los criterios que constituye un serio problema”

En este sentido, cabe reflejar que el embarazo es un “estado natural” y su protección está recogida por una normativa en la que se basan los “planes y guías” para trabajadoras encinta o en periodo de lactancia, explica de antemano la facultativa, quien también denuncia que estas estrategias de protección difieren en su aplicación. “No encuentra los mismos derechos una médico que declara su embarazo en Cataluña que en La Rioja. Hay una falta de uniformidad nacional en los criterios que constituye un serio problema”, constata.

Las profesionales tienen el derecho a solicitar ser reubicadas en otras funciones asistenciales que no impliquen un posible riesgo para su salud o la del futuro bebé. Sin embargo, esta reubicación “muchas veces no es la más oportuna para esta protección y genera un estrés físico y mental en las mujeres embarazadas del ámbito médico”. Esto lleva a las médicas a terminar solicitando una baja por enfermedad común, lo que “no es justo”, ya que “no están enfermas, sino embarazadas”, sentencia al respecto la facultativa.

“Te pueden decir que vas a dejar de ir a planta para no ver pacientes con enfermedades infecciosas y evitar que cojas una enfermedad grave. Sin embargo, ejerciendo en consulta también ves a los pacientes con Covid-19 o neumonía"

En este sentido, la especialidad médica a la que se dedique la profesional juega un importante papel a la hora de poder conciliar su trabajo con la protección de su embarazo. “Los gestores te pueden decir que vas a dejar de ir a planta para no ver pacientes con enfermedades infecciosas y evitar que cojas una enfermedad grave. Sin embargo, ejerciendo en consulta también ves a los pacientes con Covid-19 o neumonía. Existen protecciones, pero eso no quita que puedas desarrollar una enfermedad relacionada”, asevera.

De la misma manera, el hecho de embarazarse implica el derecho a reclamar y que se acepte la extinción de las guardias médicas. Unos periodos de trabajo fuera de la jornada ordinaria que pueden suponer, en muchos casos, “alrededor del 40% o 50% del salario” de las facultativas a final de mes. Dependiendo de la autonomía, esta circunstancia se puede subsanar con un complemento retributivo o bien, directamente, la profesional ha de asumir perder este dinero asociado a la guardia.

“Si solicitas dejar de hacer guardias durante el embarazo en Cataluña percibes un complemento económico, pero en otros territorios como la Comunidad Valenciana o Extremadura –entre otras muchas CC.AA.- perderías esta retribución"

“Si solicitas dejar de hacer guardias durante el embarazo en Cataluña percibes un complemento económico, pero en otros territorios como la Comunidad Valenciana o Extremadura –entre otras muchas CC.AA.- perderías la retribución de las guardias”, ejemplifica la desigualdad de derechos la secretaria técnica en CESM, quien insiste en la urgencia de “aunar los criterios” que se aplican a cualquier médica embarazada en nuestro país.

Con un marco claro y común en el derecho que asiste a las médicas embarazadas, se evitarían estas diferentes facilidades a la hora de conciliar el trabajo con la gestación. La propia Dra. Hernando ha vivido esta realidad en sus carnes durante 2009 y 2011. “He tenido dos embarazos diferentes, cada uno trabajando en una región diferente. En uno de los casos, todo fue genial y no hubo ningún problema. En el otro, no sabían de qué les hablaba con lo de un complemento por embarazo”, atestigua.

“Lo logrado en este ámbito ha llegado a base de denuncias y sentencias”. Una vía judicial de la que muchas de sus compañeras desisten por tratarse de un desgaste añadido al del propio embarazo"

La facultativa confiesa que durante los últimos años se ha venido reclamando y trabajando en algunas CC.AA. de manera más intensa por asegurar la protección del embarazo en su colectivo, aunque aclara también que “lo logrado en este ámbito ha llegado a base de denuncias y sentencias”. Una vía judicial de la que muchas de sus compañeras desisten por tratarse de un desgaste añadido al del propio embarazo. “Nuestra lucha seguirá siendo que toda mujer en esta condición disponga de los mismos derechos”, concluye la Dra. Hernando.  

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