El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este viernes una orden del Ministerio de la Presidencia, la orden PCI/581/2019, de 24 de mayo, por la que se regula indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas.
Según justifica el documento, y en relación a la atención sanitaria al personal militar, “los enfermeros de las Fuerzas Armadas se constituyen en un factor clave para el mantenimiento de la salud, la conservación de la vida y la integridad física, así como en uno de los garantes de la continuidad asistencial entre los escalones sanitarios, especialmente en situación de aislamiento”.
La orden ministerial precisa que en "situaciones de aislamiento o soledad" serían "los únicos facultativos presentes para atender las posibles bajas sanitarias que se produzcan"
En este sentido, creen “preciso” regular la prescripción en circunstancias específicas. Por ejemplo, en “situaciones de aislamiento o soledad” o “durante la realización de operaciones y ejercicios militares” puesto que serían “los únicos facultativos presentes para atender las posibles bajas sanitarias que se produzcan”. Así, subrayan que en dichos escenarios “el tiempo, la rapidez en la respuesta y la continuidad en la adopción de las medidas sanitarias a tomar, se convierten en factores decisivos para la supervivencia de las bajas sanitarias”.
ACREDITACIÓN Y VACUNAS
En uno de los apartados de la orden, se destaca que para el desarrollo de estas actuaciones, “tanto el enfermero responsable de cuidados generales, como el enfermero responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la autoridad competente en materia de Sanidad Militar dentro del Ministerio de Defensa”.
Estos profesionales del servicio militar podrán administrar las vacunas contempladas en el calendario vacunal básico y específico de las Fuerzas Armadas
Asimismo, los profesionales podrán administrar las vacunas contempladas en el calendario vacunal básicoy específico de las Fuerzas Armadas, así como en “aquellas tributarias de campañas de salud que determine la autoridad competente en materia de Sanidad Militar dentro del Ministerio de Defensa”. Eso sí, la orden específica que se precisará la orden de dispensación “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada”.
REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
Para que un enfermero de las Fuerzas Armadas pueda prescribir un medicamento, esta propuesta conjunta entre los ministerios de Defensa y de Sanidad indica que se deberá atender a lo que ya queda marcado en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y que se actualizó a finales de 2018 con el acuerdo de prescripción enfermera.
Los enfermeros que lleven un mínimo de un año en el servicio activo, quedarán acreditados de manera automática al publicarse la orden en el BOE
Por otra parte, aquellos profesionales de Enfermería que lleven un mínimo de un año en el servicio activo, quedarán acreditados de manera automática al publicarse la orden en el BOE. Mientras, los alumnos que se formen para incorporarse a la escala de oficiales enfermeros también quedarán acreditados al ingresar en dicha escala y después de recibir la formación dentro del programa formativo técnico de la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Sanidad).
Al mismo tiempo, “los reservistasvoluntarios que accedan a desempeñar funciones propias de la escala de oficiales enfermeros de las Fuerzas Armadas, deberán presentar antes de ser activados, y por una única vez, su acreditación, expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva”, lo que conllevará el reconocimiento de acreditación, en el ámbito de las Fuerzas Armadas.