Durante los últimos meses, numerosas sentencias judiciales han avalado los derechos del colectivo médico en lo que respecta al embarazo y el período de lactancia o maternidad, especialmente en lo referente al cobro de las guardias médicas no realizadas durante el período de baja laboral.
Si bien, la sentencia más importante en lo que respecta a los derechos de la médica embarazada es la que emitió el Tribunal Supremo a principios del pasado mes de marzo. En ella, el Alto Tribunalaclaraba, con el fin de establecer una “unificación de doctrina”, que las profesionales que solicitan la adaptación de su puesto de trabajo por embarazo o por su condición de madre lactante, y esa adaptación conlleve la no realización de guardias médicas, no pueden ser penalizadas económicamente, por lo que tienen derecho a seguir cobrando el tiempo de trabajo correspondiente a estas guardias.
En este caso, la sentencia hacía referencia a una facultativa del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Madrid, si bien, en un período anterior a la instrucción que, a finales de 2016, publicó la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), donde se reconocía oficialmente el derecho a la exención de guardias de los profesionales durante el embarazo y lactancia sin penalización económica. De esta forma, dicha retribución se establece mediante un prorrateo de lo percibido en concepto de atención continuada en los seis meses anteriores.
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO
No obstante, en autonomías como Galicia, donde no existe una normativa específica, se han seguido sucediendo sentencias favorables en este sentido. Una de ellas, emitida por el Juzgado de lo Socialde Orense, condenó al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar estas guardias por primera vez a una residente MIR puesto que, consideraba la sentencia,“la compensación económica por guardias se integra en sus retribuciones como MIR al no constituir servicios excepcionales o extraordinarios”.
Otra sentencia de este mismo juzgado, incluso, llegaba a señalar que si a una médica se le priva del pago de las guardias durante su período de baja por embarazo “se le está causando una discriminación por razón de sexo", lo que según el juez, "limitaría" su decisión de ser madre "de manera muy significativa.
Por otro lado, en el ámbito enfermero, una sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona obligó al Instituto Catalán de Oncología (ICO) a readmitir e indemnizar a una auxiliar de Enfermería que llegó a acumular hasta 250 contratos temporales en siete años y a la que se le dejó de renovar cuando se quedó embarazada.
Madrid emitió a finales de 2016 una instrucción que reconocía oficialmente el derecho a la exención de guardias de los profesionales durante el embarazo y lactancia sin penalización económica
La última de estas sentencias ha sido la emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Lugo, que ha reconocido el derecho de un médico especialista de Reumatología a percibir el prorrateo de guardias correspondiente al período de disfrute de la paternidad.Dicho facultativo, informa el Sindicato Médico de Galicia, que ha gestionado la demanda, disfrutó del permiso por nacimiento de un hijo (paternidad); y asimismo del permiso por parto (uso compartido de baja maternal con la esposa); y paradójicamente, en dichos períodos de baja el facultativo nopercibió la cantidad correspondiente al prorrateo de guardias. Tras reclamarlo a la administración sin éxito en varias ocasiones, la Justicia reconoce ahora su derecho a cobrar estas guardias.Si bien, la sentencia más importante en lo que respecta a los derechos de la médica embarazada es la que emitió el Tribunal Supremo a principios del pasado mes de marzo. En ella, el Alto Tribunalaclaraba, con el fin de establecer una “unificación de doctrina”, que las profesionales que solicitan la adaptación de su puesto de trabajo por embarazo o por su condición de madre lactante, y esa adaptación conlleve la no realización de guardias médicas, no pueden ser penalizadas económicamente, por lo que tienen derecho a seguir cobrando el tiempo de trabajo correspondiente a estas guardias.
En este caso, la sentencia hacía referencia a una facultativa del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Madrid, si bien, en un período anterior a la instrucción que, a finales de 2016, publicó la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), donde se reconocía oficialmente el derecho a la exención de guardias de los profesionales durante el embarazo y lactancia sin penalización económica. De esta forma, dicha retribución se establece mediante un prorrateo de lo percibido en concepto de atención continuada en los seis meses anteriores.
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO
No obstante, en autonomías como Galicia, donde no existe una normativa específica, se han seguido sucediendo sentencias favorables en este sentido. Una de ellas, emitida por el Juzgado de lo Socialde Orense, condenó al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar estas guardias por primera vez a una residente MIR puesto que, consideraba la sentencia,“la compensación económica por guardias se integra en sus retribuciones como MIR al no constituir servicios excepcionales o extraordinarios”.
Otra sentencia de este mismo juzgado, incluso, llegaba a señalar que si a una médica se le priva del pago de las guardias durante su período de baja por embarazo “se le está causando una discriminación por razón de sexo", lo que según el juez, "limitaría" su decisión de ser madre "de manera muy significativa.
Por otro lado, en el ámbito enfermero, una sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona obligó al Instituto Catalán de Oncología (ICO) a readmitir e indemnizar a una auxiliar de Enfermería que llegó a acumular hasta 250 contratos temporales en siete años y a la que se le dejó de renovar cuando se quedó embarazada.