El sindicato considera que, según este artículo, “la temporalidad podrá prolongarse todo el tiempo que a la administración le convenga, siempre que cada tres años renueve la contratación con un profesional diferente”
El texto, dirigido a reducir el abuso de los contratos temporales en las administraciones públicas, establece que las contrataciones de personal temporal y el nombramiento del personal estatutario temporal y de funcionarios interinos sólo se podrá hacer en casos excepcionales y que, en todo caso, “la duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años”.Este apartado ya llevó al propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a aclarar que la limitación de la duración de los contratos no tiene efectos retroactivos, por lo que no afecta a quienes ya tienen un contrato temporal. Una aclaración que apagó las protesta de diversos sectores, especialmente el educativo, que temía el despido masivo de interinos a raíz de esta norma.
Ahora, sin embargo, los médicos también han encontrado una “trampa” en la redacción del artículo. El problema, como indica a Consalud.es Ricardo Llevata, portavoz del sindicato médico valenciano, es que el artículo limita la duración de los contratos temporales, pero no el abuso que se pueda hacer de ellos.
“Se limita el contrato de la persona a tres años, pero después el artículo permite que tras esa persona entre otra para la misma plaza durante otros tres años, y así sin límite”, señala Llevata. Esto, sin embargo, contradice a varios estatutos de trabajadores, que establecen que, estas plazas cubiertas por interinos, a la finalización del contrato, han de cubrirse mediante una Oferta Pública de Empleo (OPE).
“La redacción del artículo no especifica cuándo esa plaza cubierta de manera temporal ha de pasar a convocarse en un concurso-oposición”, añade Llevata, por lo que “la temporalidad podrá prolongarse todo el tiempo que a la administración le convenga, siempre que cada tres años renueve la contratación con un profesional diferente”.
Hasta ahora los nombramientos estatutarios duraban hasta la cobertura reglamentaria de esa plaza o bien hasta que desapareciese la necesidad que los había justificado, pero ahora, no se establece cuándo ha de consolidarse la misma.
EVITAR LOS INTERINOS DE LARGA DURACIÓN
“Queremos que el artículo diga que ninguna plaza del sistema sanitario va a poder estar sin salir en una OPE más de tres años”
El recambio de personal temporal cada tres años que permite el actual texto supondría además, según denuncia el sindicato médico, evitar las sentencias que establecen que, quienes llevan varios años encadenando contratos temporales, tienen que pasar a ser fijos. “Ahora no sería así, porque a los tres años echarían al trabajador para contratar a otro”. Esto, por otra parte, haría que no hubiera interinos de larga duración, “a los que hay que pagarle la carrera profesional, por lo que esto también se lo ahorraría el Gobierno”, afirma Ricardo Llevata.La limitación de estos contratos a tres años, incluso, ha generado el rechazo de Comisiones Obreras, que ha presentado una enmienda para que se permita superar ese tiempo en casos excepcionales, como cuando se produzcan excedencias o cuando haya jubilaciones parciales, casos en los que podría ser necesario cubrir esa plaza durante más de tres años.
Los profesionales esperan por tanto, que, como ha prometido, el Gobierno acabe modificando la redacción de este artículo para aclarar todas estas cuestiones. “Queremos que el artículo diga que ninguna plaza del sistema sanitario va a poder estar sin salir en una OPE más de tres años”, concluye Llevata.
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