En los últimos meses, varias sentencias pioneras han reconocido derechos laborales a los profesionales sanitarios que las administraciones no habían garantizado hasta ese momento o que, simplemente incumplían. Buen ejemplo de ello son las sentencias españolas que se han basado en los dos importantes dictámenes que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió en septiembre de 2016.
El juzgado de lo social número 1 de Oviedo, por su parte, emitió en octubre de 2016 una sentencia pionera, basada en el otro dictamen del TJUE, que instaba a no discriminar al personal fijo del temporal o interino. En el caso del juzgado asturiano, la sentencia fijaba una indemnización de 20 días por año trabajado, la misma que les corresponde a los trabajadores fijos, a un trabajador con contrato de interinidad, que cesó por incorporación de un estatutario fijo en un concurso de traslados, y al que se le había denegó cualquier tipo de indemnización por la finalización de su contrato.
Basándose en esta misma doctrina, y aunque no se ha producido en el ámbito sanitario, una reciente sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de La Coruña ha reconoce por primera vez el derecho de un funcionario interino a percibir una indemnización por despido similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción, algo a lo que hasta ahora no tenía derecho, en función de las normativas estatales.
Por otra parte, y a raíz de una sentencia previa del Tribunal Supremo, el Sindicato Médico de Galicia ha logrado también que los juzgados autonómicos reconozcan en dos sentencias distintas el derecho de las médicas (incluidas las MIR) a cobrar de las guardias dejadas de realizar con motivo de su baja por embarazo.
EL SOLAPE EN LA ENFERMERÍA
En el caso que afecta a los profesionales la Enfermería, a principios de julio, el Tribunal Supremo reconoció en otra una sentencia del Tribunal Supremo el derecho a cobrar el tiempo de relevo entre turnos (conocido como “solape”) del personal enfermero, al considerarse como parte de su jornada laboral, algo que el sindicato Satse lleva años reivindicando como derecho laboral.
Las sentencias más importantes se han basado en los dos dictámenes emitidos por la Justicia Europea donde se instaba a España a no abusar de la temporalidad en Sanidad y a no discriminar a los trabajadores eventuales
Así, basándose en la sentencia europea que instaba a España a acabar con el abuso de la temporalidad en el sector sanitario, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) emitió en diciembre de ese mismo año (anteriormente había habido ya sentencias en este sentido, pero de menor calado), una sentencia en la que condenaba al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) a readmitir a una empleada que había sufrido 13 prorrogas de contratos en dos años y medio y que posteriormente había sido cesada. La condena, además, también obligaba a pagar el salario correspondiente a pagar una indemnización por el tiempo en el que no había trabajado.El juzgado de lo social número 1 de Oviedo, por su parte, emitió en octubre de 2016 una sentencia pionera, basada en el otro dictamen del TJUE, que instaba a no discriminar al personal fijo del temporal o interino. En el caso del juzgado asturiano, la sentencia fijaba una indemnización de 20 días por año trabajado, la misma que les corresponde a los trabajadores fijos, a un trabajador con contrato de interinidad, que cesó por incorporación de un estatutario fijo en un concurso de traslados, y al que se le había denegó cualquier tipo de indemnización por la finalización de su contrato.
Basándose en esta misma doctrina, y aunque no se ha producido en el ámbito sanitario, una reciente sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de La Coruña ha reconoce por primera vez el derecho de un funcionario interino a percibir una indemnización por despido similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción, algo a lo que hasta ahora no tenía derecho, en función de las normativas estatales.
Por otra parte, y a raíz de una sentencia previa del Tribunal Supremo, el Sindicato Médico de Galicia ha logrado también que los juzgados autonómicos reconozcan en dos sentencias distintas el derecho de las médicas (incluidas las MIR) a cobrar de las guardias dejadas de realizar con motivo de su baja por embarazo.
EL SOLAPE EN LA ENFERMERÍA
En el caso que afecta a los profesionales la Enfermería, a principios de julio, el Tribunal Supremo reconoció en otra una sentencia del Tribunal Supremo el derecho a cobrar el tiempo de relevo entre turnos (conocido como “solape”) del personal enfermero, al considerarse como parte de su jornada laboral, algo que el sindicato Satse lleva años reivindicando como derecho laboral.