La SEOR aclara la "confusión" generada sobre la prohibición de incinerar a fallecidos de cáncer

La Sociedad Española de Oncología Radioterápica explica cuáles son los tipos de cáncer que pueden sufrir retrasos temporales a la hora de la incineración

La Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR) especifica que tan solo se da en ciertos cáncer de próstata tratados con braquiterapia.
La Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR) especifica que tan solo se da en ciertos cáncer de próstata tratados con braquiterapia.
NACHO CORTÉS
25 noviembre 2018 | 00:00 h
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La Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana ha dado un paso al frente para actualizar la regulación sobre la sanidad mortuoria que no ha estado ausente de polémica. Entre el borrador de los criterios establecidos en la orden sobre hornos crematorios, según la información publicada por Levante-EMV, se establecía la prohibición de incineración de los cádaveres de personas con obesidad mórbida. Sin embargo, en cuestión de horas el departamento que preside Ana Barceló rectificó y la Dirección General de Salud Pública eliminó el apartado en el que se recoge esa prohibición.

Pese a todo, el proyecto de normativa publicado en la web de la Consejería mantiene la prohibición de incinerar los cadáveres de las personas que hayan recibido tratamiento contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas. Una restricción que la Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR) ha querido clarificar, ante la "confusión" que se ha generado con respecto a este tema.

LA SEOR asegura que la inserción de agujas radiactivas no impide la incineración. Según la entidad, la recomendación debería aplicarse en la braquiterapia de baja tasa que implanta semillas radiactivas.

"Los pacientes con cáncer de próstata reciben tratamiento con braquiterapia de alta tasa, concretamente, a través de agujas radiactivas se introducen fuentes radiactivas en el paciente pero este material no queda dentro, se retira", explica el presidente de la SEOR, Carlos Ferrer.

EL PORQUÉ

"En los enfermos de cáncer próstata de bajo riesgo tratados con braquiterapia de baja tasa sí se introducen semillas radiactivas en la glándula prostática que se quedan ahí hasta que se van diluyendo. Pierden actividad pero no se retiran", aclara Ferrer. Por tanto, el tratamiento que requiere unas recomendaciones específicas a la hora de efectuar una incineración en caso de fallecimiento serían los pacientes con este supuesto.

El máximo responsable de la sociedad científica asegura que siempre se informa por escrito a los pacientes que se van a someter a este tipo de terapias. "Se le explica que durante un periodo de dos años posteriores al implante no se someta, en caso de fallecer, a una incineración", afirma. Pero, solo se trata de una recomendación, por tanto, queda a merced de que se haga buen uso por parte de la persona implicada y sus familiares llegado el caso.

"Quieren evitar riesgos de contaminación ya que puede dar lugar a un problema de salud pública"

"Entendemos la buena fe de la Comunidad Valenciana. La restricción viene dada porque, probablemente ha habido un manejo inadecuado de la información y se ha sometido a cremación a un paciente sin tener en cuenta esta normativa. Quieren evitar riesgos de contaminación ya que puede dar lugar a un problema de salud pública", señala Carlos Ferrer.

La Generalitat Valenciana es la primera administración autonómica en abordar esta cuestión. Tan solo el País Vasco, ha decidido modificar y actualizar su normativa sobre sanidad mortuoria, pero dejando a un lado posibles especificaciones que den lugar a polémicas.

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