Según los últimos datos del Ministerio de Empleo, referentes a marzo de 2017, un total de 3.050 conflictos laborales entre trabajadores y empresas del sector sanitario se han tratado de solucionar mediante actos de “Mediación, Arbitraje y Conciliación” antes de llegar a los tribunales de Justicia.
Estos actos pueden ser así de mediación, donde basta con que una de las partes lo solicite pero cuya resolución no es de obligado cumplimiento por parte de la empresa, o de arbitraje, donde han las decisiones del “árbitro” sí han de ser acatadas por la empresa.
“En el ámbito sanitario, por ejemplo, tuvimos un convenio de oficina de farmacias en el que no nos poníamos de acuerdo, nos sometimos a un arbitraje, y un árbitro decidió la configuración final de este convenio”, asegura Álvarez, quien señala que estos actos de conciliación también pueden aplicarse en los casos en los que se vaya a convocar una huelga en servicios esenciales, como puede ser la sanidad o, a nivel individual, cuando hay conflictos laborales por despidos, por retribuciones derivadas de accidentes laborales y en general por cualquier causa relativa al ámbito laboral.
INDIVIDUALES Y COLECTIVAS
En el caso de los conflictos individuales (donde reclama un solo trabajador), el ministerio de Empleo ha registrado 1.236 casos de conflictos por despidos (que pueden acabar en acuerdos o no), 1.526 por reclamaciones de cantidad económica, y otros 288 por “sanciones y causas varias”. Por su parte, en el caso de los conflictos laborales colectivos, los organismos extrajudiciales intervinieron en 2016 en 595 conflictos, que afectaron a un total 458.623 trabajadores, aunque en la mayoría de ellos (324) se saldaron sin acuerdo entre las partes.
Como señala Álvarez, estos actos de mediación se restringen, en el caso de la Sanidad, al ámbito privado, puesto que en el público “es difícil organizar un tribunal de mediación entre sindicatos y la administración, porque nos veríamos las caras los mismos que tenemos el conflicto”, señala. No obstante, en casos de empresas públicas sanitarias, como pueden ser los consorcios, sí que tienen cabida.
De hecho, recientemente los trabajadores del Consorcio del Hospital Provincial de Castellón solicitaron un acto de arbitraje por desavenencias con el seguro de vida de los empleados, aunque finalmente la Consejería de Sanidad (que preside el Consorcio) no acudió al acto.
En el caso de los conflictos individuales, 1.236 se han debido a desacuerdos entre empresa y trabajador por casos de despido
Como explica a Consalud.es Luis Álvarez, responsable de negociación colectiva de Comisiones Obreras, estos actos se llevan a cabo en tribunales laborales autonómicos o en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA, que funciona a nivel estatal), en los que están representados los sindicatos y las organizaciones empresariales (la administración no participa, aunque suele apoyar la financiación de estos tribunales) y tienen el objetivo de “evitar la excesiva judicialización de los problemas que existen en el ámbito laboral. La idea es tratar de llegar a un acuerdo para evitar que los juzgados secolapsen con demandas”, indica el portavoz sindical.Estos actos pueden ser así de mediación, donde basta con que una de las partes lo solicite pero cuya resolución no es de obligado cumplimiento por parte de la empresa, o de arbitraje, donde han las decisiones del “árbitro” sí han de ser acatadas por la empresa.
“En el ámbito sanitario, por ejemplo, tuvimos un convenio de oficina de farmacias en el que no nos poníamos de acuerdo, nos sometimos a un arbitraje, y un árbitro decidió la configuración final de este convenio”, asegura Álvarez, quien señala que estos actos de conciliación también pueden aplicarse en los casos en los que se vaya a convocar una huelga en servicios esenciales, como puede ser la sanidad o, a nivel individual, cuando hay conflictos laborales por despidos, por retribuciones derivadas de accidentes laborales y en general por cualquier causa relativa al ámbito laboral.
INDIVIDUALES Y COLECTIVAS
En el caso de los conflictos individuales (donde reclama un solo trabajador), el ministerio de Empleo ha registrado 1.236 casos de conflictos por despidos (que pueden acabar en acuerdos o no), 1.526 por reclamaciones de cantidad económica, y otros 288 por “sanciones y causas varias”. Por su parte, en el caso de los conflictos laborales colectivos, los organismos extrajudiciales intervinieron en 2016 en 595 conflictos, que afectaron a un total 458.623 trabajadores, aunque en la mayoría de ellos (324) se saldaron sin acuerdo entre las partes.
Como señala Álvarez, estos actos de mediación se restringen, en el caso de la Sanidad, al ámbito privado, puesto que en el público “es difícil organizar un tribunal de mediación entre sindicatos y la administración, porque nos veríamos las caras los mismos que tenemos el conflicto”, señala. No obstante, en casos de empresas públicas sanitarias, como pueden ser los consorcios, sí que tienen cabida.
De hecho, recientemente los trabajadores del Consorcio del Hospital Provincial de Castellón solicitaron un acto de arbitraje por desavenencias con el seguro de vida de los empleados, aunque finalmente la Consejería de Sanidad (que preside el Consorcio) no acudió al acto.