El Ministerio deInclusión, Seguridad Social y Migraciones, junto con el de Sanidad, impulsará dos nuevos procedimientos con el objetivo de agilizar el método para fijar coeficientes reductores y anticipar así la edad de jubilación de los profesionales sanitarios.
Así lo ha avanzado el Gobierno en una respuesta parlamentaria a preguntas del Partido Popular sobre las “previsiones acerca de atender la solicitud de Comisiones Obreras para agilizar el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación a los 60 años de trabajadores del sector sanitario”.
El Ejecutivo central reconoce que le han llegado “numerosas peticiones de aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación
Por una parte, aseguran que “se va a presentar un nuevoprocedimiento que contemple los indicadores a considerar”. Y, por otro lado, apuntan que “una vez sea comunicado el inicio del expediente se elaborará un informe sobre las posibilidades de identificación del colectivo y en su caso el informe previo de siniestralidad”.
En la respuesta, en relación al estudio demandado por los profesionales y sindicatos estatales relativos a las instituciones sanitarias, el Ejecutivo central reconoce que le han llegado “numerosaspeticiones de aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación al amparo del Real Decreto 1698/2011”.
Además, precisan que el procedimiento de tramitación de las referidas solicitudes “se encuentra en curso de conformidad” con dicho RD por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social que determina el procedimiento de aplicación, a nuevos colectivos, sectores o actividades, en las escalas, categorías o especialidades correspondientes, que actualmente no tienen reducción de la edad de jubilación.
PROCEDIMIENTO “MÁS EFICAZ”
Finalmente, y tras asegurar que es “conocedor de esta problemática”, el Gobierno afirma que ha incluido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, “una disposición final segunda en la que se establece que el procedimiento regulador vigente será modificado a fin de hacerlo más eficaz”.
De esta manera, detallan que “en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2022, procederá, en los términos que previamente sean acordados con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a la adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre”.