“Una situación de excepcionalidad comienza a convertirse en la normalidad en algunos centros”. Así comienza el protocolo actual de la Comunidad de Madrid sobre prevención y uso de sujeciones físicas y farmacológicas en residencias de mayores y centros de día, que aborda uno de los mayores debates éticos que existen hoy en día dentro del ámbito sanitario.
Dicho protocolo señala además que “la frecuencia o prevalencia del uso de sujeciones físicas alcanza en algunos centros al 50% de las personas ingresadas en los mismos” y que “existe un sobreconsumo de psicofármacos en dosis altas”. Como otras tantas comunidades autónomas, la de Madrid comenzó a profundizar en las sujeciones dentro de sus leyes de servicios sociales a raíz de la publicación, en 2014, del Documento de Consenso de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) sobre sujeciones mecánicas y farmacológicas.
"La frecuencia o prevalencia del uso de sujeciones físicas alcanza en algunos centros al 50% de las personas ingresadas en los mismos”
Diez años después de que este Documento viese la luz, y dado que “hemos evolucionado y avanzado hacia otra manera de cuidar e interpretar el cuidado” y que “ha ido calando la idea de que se puede cuidar sin sujetar”, la SEGG ha publicado una actualización del mismo. Y es que no ha sido hasta ya bien entrado el siglo XXI que ha comenzado a prevalecer en la legislación de las comunidades autónomas un enfoque de protección de los derechos fundamentales que se vulneran con las sujeciones, “paralelamente a la introducción en la gerontología del concepto de atención centrada en la persona”.
En concreto, el citado Documento de Consenso de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología señala la libertad, la integridad física y la dignidad como algunos de los derechos fundamentales que se pueden vulnerar: “Ya no se trata de garantizar el buen uso de las sujeciones, sino que se empieza a reconocer abiertamente el derecho de la persona a no ser sujetada”, subrayan desde la Comisión Cuidado sin Sujeciones de la SEEG.
DEFINICIÓN DE LAS SUJECIONES
El término sujeción física se define como “cualquier acción o procedimiento que impida el movimiento libre de una persona para colocarse en la posición que desee y/o que pueda acceder a una parte de su cuerpo mediante el uso de cualquier método que, unido o próximo a su cuerpo, la persona no pueda controlar o retirar con facilidad”.
Así, entre los dispositivos diseñados específicamente para ello y que encajan dentro de esta definición están los cinturones, los chalecos, las muñequeras y las sábanas inmovilizadoras -también conocidas como pijama-sábana-, aunque también pueden utilizarse otros métodos como el uso de barras laterales -barandillas “para intentar que se baje de la cama”- y las sillas o sillones limitadores de la movilidad: “Por ejemplo, aquellas que tengan por delante una bandeja fija, que sean reclinables, o bien que eleven deliberadamente las patas delanteras para dificultar el movimiento”.
"Entre los dispositivos diseñados específicamente para ello y que encajan dentro de esta definición están los cinturones, los chalecos, las muñequeras y las sábanas inmovilizadoras"
De igual manera, el Documento señala como métodos de sujeción -siempre y cuando se apliquen de manera inapropiada o sin estar indicada- los farmacológicos o clínicos, “a pesar de su cuestionada eficacia”. Los más utilizados suelen ser los antipsicóticos, los ansiolíticos, los hipnóticos y sedantes y los antidepresivos.
Todo ello acaba teniendo consecuencias negativas sobre la salud de las personas mayores: Alteraciones funcionales generadas por la falta de movilidad, como los trastornos del equilibrio y marcha; lesiones cutáneas o pérdida de masa ósea y muscular; e incremento del riesgo de infecciones, tromboembolismos, incontinencia o deshidratación. Además, a nivel psicológico, “la sujeción suele aumentar la confusión y agitación de los residentes, generando miedo, retraimiento, humillación, agitación y otros trastornos emocionales”.
SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA DE NORMATIVA
Como se mencionaba al comienzo del artículo, es en las leyes de los servicios sociales autonómicos donde directamente se alude “y se han regulado mínimamente” las técnicas de sujeción. A nivel estatal, sin embargo, la legislación es mucho más laxa, y para el internamiento “forzoso” de ancianos o discapacitados en residencia, así como para “la utilización de sujeciones en pacientes en hospitales y usuarios de centros residenciales”, se está aludiendo al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamiento, por razón de trastorno psíquico).
Algunas comunidades, como Canarias o Cantabria, sí que se han actualizado, y reconocen abiertamente el derecho de la persona a no ser objeto de sujeciones. Otras, en cambio, “siguen ancladas en los planteamientos tradicionales, y consideran legítimo el uso de sujeciones siempre que medie prescripción médica y supervisión, que no se exige que sea médica”. Es el caso, por ejemplo, de Murcia o Valencia, aunque esta última sí exige la comunicación inmediata al Ministerio Fiscal de la aplicación a un paciente de sujeciones físicas o farmacológicas.
"Somos el país que más sujeta de la OCDE, y sin legislación estatal -a nivel penal, civil y sanitario- se estarían incumpliendo varios puntos de la Constitución Española"
En el resto de comunidades autónomas, a excepción de las mencionadas Canarias, Cantabria y Valencia, no es necesaria la comunicación al Ministerio Fiscal de aquellas sujeciones que se hayan prescrito por facultativo, en las que exista consentimiento informado y cuando se apliquen puntualmente en un episodio agudo (agitación, agresividad) y sin continuidad. Sí es necesaria la comunicación cuando el afectado, sus familiares o representante legal discrepan de la aplicación y la sujeción debe tener cierta continuidad.
Por todo ello, la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología reivindica la necesidad de que se cree una ley orgánica que precise los supuestos en que el uso temporal de sujeciones fuera legítimo. Otros organismos, como el Comité de Bioética de España -a través de su informe del año 2016 ‘Consideraciones éticas y jurídicas sobre el uso de contenciones mecánicas y farmacológicas en los ámbitos social y sanitaria’- o el Defensor del Pueblo -en el epígrafe ‘Atención a personas mayores, Centros residenciales’ de su informe anual de 2019-, “también evidencian esta ausencia de normativa estatal”.
Además, insiste el Documento, somos el país que más “sujeta” de la OCDE, y sin legislación estatal -a nivel penal, civil y sanitario- se estarían incumpliendo varios puntos de la Constitución Española. “Esta ausencia de habilitación legal no puede validar jurídicamente el uso de sujeciones, puesto que las limitaciones a los derechos fundamentales exigen que la legitimación de su uso nazca de su reconocimiento a través de una norma de rango de ley orgánica. La regla general es, por tanto, la prohibición, y la excepción partirá de una expresa habilitación en situaciones para las que no exista una técnica mejor dentro de las disponibles”, sentencia la SEEG.