“La realidad es que [en los nuevos Estatutos] queda vetado el acceso a la condición de socio cooperador a cualquier persona física que no sea farmacéutica o a cualquier fórmula de sociedad o comunidad de bienes en la que participen personas físicas no farmacéuticas”. Es el análisis que vierte el despacho CCS en el informe jurídico emitido a petición de tres farmacias de Cofares en Galicia. El informe, firmado por el socio del bufete Jaime Concheiro Fernández, esclarece las cuestiones planteadas por los cooperadores de la distribuidora centradas, entre otros temas, en si los nuevos Estatutos blindan la actividad farmacéutica y cuál es el alcance de las sociedades de bienes.
El análisis, al que ha tenido acceso este medio, realiza un repaso detallado de la propuesta y desmonta las críticas vertidas por un documento previo -de una página y media- compartido en redes sociales por socias ajenas al día a día de la Cooperativa, alarmando de forma infundada al sector, a través de comentarios que podrían llegar a causar un daño patrimonial.
El análisis desmonta las críticas vertidas por un documento previo compartido en redes sociales por socias ajenas al día a día de la cooperativa, alarmando de forma infundada al sector
El letrado es concluyente: “No se puede extraer la conclusión de que se pretenda dar una reorientación social y económica que vaya en contra de la protección del socio y en contra del modelo actual basado en que la propiedad de la cooperativa recae en los socios cooperadores, que a su vez son titulares de oficinas de farmacias, ni se puede concluir que se ponga en peligro la finalidad de que la actividad de la cooperativa tenga por objeto principal el suministro de productos y la prestación de servicios en condiciones exclusivas para los socios cooperadores-farmacéuticos”.
A través de sus páginas, el bufete también esclarece que la nueva propuesta otorga seguridad jurídica a las comunidades de bienes. “Respecto del caso de las sociedades civiles como fórmula asociativa de farmacéuticos para la explotación de una oficina de farmacia ha sido expresamente reconocido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias (STS21 de noviembre de 2000) y así está permitido operar en diversas comunidades autónomas”.
Finalmente, explica que es “habitual que se incorporen nuevas estructuras societarias en forma de filiales como consecuencia de la expansión territorial realizada por la cooperativa adquiriendo empresas competidoras (Euroserv en Alicante, Alcofarsa en Valencia, Unicefar en Bilbao) y que hace necesario, por una cuestión evidente de diferenciación de riesgos y actividades, que las mismas continúen desarrollándose de esa forma durante un tiempo”.
La conclusión global queda recogida en el informe con esta apreciación final: “No apreciamos que la nueva redacción de estatutos vulnere ni la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas ni la normativa de ordenación farmacéutica estatal y autonómica de aplicación. En nuestra opinión cumple plenamente con los preceptos legales de aplicación.
El Departamento Jurídico de Cofares en un informe ya dejaba claro y explicaba quelos nuevos Estatutos sí bloquean la entrada de capital no farmacéutico.