Primera regulación sobre la publicidad en redes de las farmacias gallegas: “Había una contradicción”

Ramón Saéz, vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de A Coruña, valora el nuevo decreto por el que se regula la señalización, identificación, información, publicidad y actividades promocionales de las oficinas de farmacia de Galicia

Usuario de una farmacia utiliza las redes sociales (FOTOMONTAJE: ConSalud.es / Canva)
Usuario de una farmacia utiliza las redes sociales (FOTOMONTAJE: ConSalud.es / Canva)
Manuel Gamarra
24 marzo 2025 | 11:50 h
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Las farmacias gallegas se adaptan a los tiempos actuales. Cada vez son más los establecimientos que tienen presencia en redes sociales, y ya son pocas las que quedan sin página web propia. Sin embargo, la última normativa relativa a la publicidad de las farmacias de la comunidad autónoma databa del año 2008, y no contemplaba ninguno de estos supuestos: se limitaba al papel con el que se envuelven los medicamentos, a las bolsas y a las fundas de las tarjetas sanitarias. Ahora, el recién aprobado decreto por parte del Consello da Xunta, y por el que se regula la señalización, identificación, información, publicidad y actividades promocionales de las oficinas de farmacia y boticas anexas de Galicia, les da un plazo de seis meses para adaptarse a los requerimientos de esta nueva normativa.

Se trata, en palabras del conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes de Galicia, Diego Calvo, de un nuevo decreto que tiene por objetivo actualizar la legislación vigente y adaptarla a la “nueva realidad social, sobre todo en el ámbito social”. Así, también regula los requisitos que deben cubrir las oficinas de farmacia en su actividad en internet, ya sea a través de una web propia o de las redes sociales: "Queremos limitar cualquier tipo de comunicación o publicidad que fomente el uso de medicamentos o que pueda suponer un perjuicio a la salud o seguridad de la ciudadanía". En su elaboración han participado los cuatro colegios oficiales de farmacéuticos de las cuatro provincias de Galicia: A Coruña, Pontevedra, Ourense y Lugo.

“Desde el año 2008 hasta ahora el avance ha sido muy grande, sobre todo en el terreno de lo digital, así que se hacía muy necesaria una nueva regulación”, indica a ConSalud.es Ramón Saéz, vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de A Coruña, quien recuerda que, además, posterior al 2008 salió la ley que permitía la venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción médica, lo que autorizaba a las farmacias gallegas a tener página web y “entraba un poco en contradicción” con el citado decreto de publicidad anterior.

"Queremos limitar cualquier tipo de comunicación o publicidad que fomente el uso de medicamentos o que pueda suponer un perjuicio a la salud o seguridad de la ciudadanía"

El nuevo texto está estructurado en ocho artículos e incluye los requisitos que deben cumplir estos establecimientos sanitarios en sus actividades publicitarias e informativas. De esta manera, y al igual que ocurría hasta ahora, las oficinas de farmacia de Galicia pueden seguir publicitándose a través de los envoltorios, bolsas o el papel empleado para los productos dispensados, así como de los tickets de venta, internet y mensajería instantánea o similares, pero siempre y cuando en estas informaciones consten, únicamente, sus datos generales de identificación: dirección, contacto, horarios, calendario de guardias, etc. También podrán promocionar, a través de estos medios, las actividades sanitarias o servicios autorizados o acreditados por la administración sanitaria que se realicen en las oficinas de farmacia.

“En el decreto de 2008 se hablaba siempre del uso racional del medicamento, y en este se ha desarrollado un poco más y es más específico, pero el sentido es el mismo. No podemos hacer la misma publicidad para el medicamento que para cualquier otro bien de consumo”, señala Saéz.  “Los farmacéuticos van a poder seguir utilizando las estanterías, que pueden tener publicidad del laboratorio, y los escaparates de la farmacia, siempre que no induzcan a error. Ahora hay muchas que disponen de pantallas LED para iluminar todo”, añade el farmacéutico.

Pero las novedades llegan en el apartado digital: ni la página web ni las redes sociales de las farmacias podrán hacer publicidad de las mismas mediante la intervención de personas de relevancia “o de impacto mediático” (influencers); tampoco pueden, explica el conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes de Galicia, “ofrecer o enlazar con herramientas de autodiagnóstico o automedicación”. “El uso inadecuado del medicamento siempre tiene consecuencias graves para la salud”, alerta el vicepresidente de los farmacéuticos coruñeses.

"Creo que en Galicia somos un poco pioneros, y supongo que a partir de ahora se irán sumando más comunidades”

El envío de boletines informativos por parte de las farmacias y el uso de tarjetas de fidelización o herramientas similares, así como la participación en campañas promocionales de cualquier tipo, únicamente estarán permitidas cuando no se refieran a medicamentos ni a productos sanitarios y así se haga constar expresamente. Están permitidos descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa de aplicación o las promociones propias de los fabricantes o distribuidores. Igualmente, las farmacias solo podrán ofrecer incentivos, regalos, premios u obsequios, en los casos permitidos en la normativa básica que resulte de aplicación.

Además de proporcionar los datos sobre su localización y contacto, las oficinas de farmacia tendrán permitido acercar "información general sobre el uso racional de medicamentos" promovidos por la Administración sanitaria y los colegios oficiales de Farmacia, promover la educación sanitaria y la prevención de las enfermedades e informar sobre aquellas campañas sanitarias en las que participe. De no cumplir con lo que marca el decreto, las oficinas de farmacia se encontrarían ante sanciones, “aunque creemos que los seis meses es un plazo lo bastante amplio como para que la mayor parte de las farmacias puedan adecuarse a él”.

“Hay algunas comunidades autónomas, no todas, que ya tienen regulada la publicidad de sus farmacias, pero sí que es cierto que en la mayoría de los casos la normativa data ya de varios años. En este caso, creo que en Galicia somos un poco pioneros, y supongo que a partir de ahora se irán sumando más comunidades”, subraya Ramón Saéz sobre el nuevo decreto.

LA CRUZ VERDE, APAGADA DURANTE EL CIERRE

Pero estas no son las únicas medidas que incluye la nueva normativa, que sustituye al Decreto 107/2008, de 15 de mayo. También se definen y estandarizan nuevos criterios a la hora de rotular las farmacias, para facilitar su localización por parte de la ciudadanía. La señalización seguirá siendo una cruz griega o de malta de color verde, pero ahora solo podrá permanecer con la iluminación encendida durante sus horarios de apertura y de guardia.

“Había muchas farmacias que la dejaban encendida, junto con la fecha, la hora y la temperatura, lo que en algunas ocasiones llevaba a los usuarios a pensar que estaba abierta. En una ciudad esto igual no tiene tanta importancia, porque caminas 200 o 300 metros y encuentras alguna abierta, pero en el medio rural sí, te hace dar más vueltas de las necesarias”, afirma vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de A Coruña.

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