Las comunidades autónomas renuevan sus normativas ligadas a la labor farmacéutica con el fin último de adaptar la profesión a la realidad asistencial actual. Uno de los proyectos que más información ha generado ha sido la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, un texto que viene a sustituir la normativa en vigor del año 1998.
No en vano, el texto recoge así las aportaciones de ciudadanos y profesionales del sector y responde, además, a las necesidades actuales de la población y de este ámbito de la salud para crear una farmacia más moderna y cercana al paciente, indican desde el Gobierno que lidera Isabel Díaz Ayuso.
Este servicio amplía la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en casa que realizará personal de las oficinas, cuya experiencia durante los momentos más duros de la pandemia de la COVID-19 demostró su efectividad y garantía.
Esta prestación está destinada a los usuarios con unas características y necesidades asistenciales específicas, con pérdida de autonomía funcional y exigencias de cuidados por enfermedades crónicas
Esta prestación está destinada a los usuarios con unas características y necesidades asistenciales específicas, con pérdida de autonomía funcional y exigencias de cuidados por enfermedades crónicas, con dificultad o impedimento para desplazarse a la farmacia de su elección.
En paralelo, la norma jurídica también regula los sistemas personalizados de dosificación para mejorar la aplicación y efectividad de los tratamientos, con especial atención a los pacientes crónicos, polimedicados y dependientes.
De igual modo, la Ley avanza en la flexibilización horaria, con una franja fija y una variable de apertura, que puede llegar hasta las 24 horas del día para facilitar la adquisición de cualquier producto. Asimismo, se ha reconocido la singularidad de aquellas oficinas en municipios de menos de 2.000 habitantes, en los que el horario ordinario y oficial podrá ser de 35 horas semanales y realizarse de forma continuada.
HORARIOS UNIFICADOS EN GALICIA
Por su parte, la Xunta de Galicia prevé unificar los horarios de las farmacias gallegas, además de igualar los turnos de 24 horas en las cuatro provincias. Así figura en el proyecto de decreto que publica en el Portal de Transparencia y que sustituye al vigente desde 1999.
A esta medida ha añadido una nueva incorporación en la que establece que debe haber una oficina de farmacia de guardia a menos de 15 kilómetros o 15 minutos de un Punto de Atención Continuada (PAC). Lo que pretenden es que los ciudadanos puedan acceder de forma "rápida y fácil" a los medicamentos.
De tal forma, el proyecto de decreto --abierto para hacer sugerencias-- recoge que la jornada mínima de atención al público en las farmacias será de 38 horas y media.
El proyecto de decreto recoge que la jornada mínima de atención al público en las farmacias será de 38 horas y media
Este horario mínimo será de siete horas diarias de lunes a viernes, distribuidas de 9:30 a 13:30 horas y de 16:30 a 19:30 horas del 16 de septiembre al 15 de junio, así como de 9:30 a 13:30 horas y de 17:00 a 20:00 horas del 16 de junio al 15 de septiembre. En el caso de los sábados, el horario mínimo obligatorio será de tres horas y media, distribuidas de 10:00 a 13:30 horas.
A esto se suma un horario voluntario ampliado, que pasa por hasta un máximo de 13,5 horas diarias --a realizar entre las 8:30 y las 22:30 horas--, así como durante 24 horas continuadas todos los días del año.
Además, se determina el número de profesionales farmacéuticos necesarios para atender al público. El objetivo de esta regulación es garantizar a la población una "excelente" cobertura en los establecimientos del territorio.
DÉCADAS EN VIGOR
El resto de los ejecutivos regionales siguen apostando por sus normativas específicas de Farmacia; unos textos que, en la gran mayoría de casos, llevan en vigor más de dos décadas. Es el caso de autonomías como el País Vasco (1994), la Región de Murcia (1997), La Rioja (1998), Navarra (2000) o Castilla y León (2001). La Comunidad Valenciana, por su parte, con una normativa publicada en 1998, ha incluido este año una modificación en su articulado en la que se autoriza a las farmacias a la dispensación de medicamentos a domicilio en zonas en riesgo de despoblación.
Otras comunidades, por su parte, cuentan con leyes que fueron publicadas en los respectivos boletines autonómicos en la primera década del siglo XXI. Es el caso de Castilla-La Mancha (2005), Extremadura (2006), el Principado de Asturias (2007) o la Junta de Andalucía (2007),