Eutanasia y aborto: "El registro de objetores de conciencia podría implicar una discriminación"

Se trata de un derecho de los sanitarios para negarse a practicar procedimientos que vayan en contra de sus valores, más allá de estar reconocidos por la legislación

Dra. María Teresa Vidal, presidenta de la Comisión de Deontología del COMA, atiende a ConSalud. (Coma)
Dra. María Teresa Vidal, presidenta de la Comisión de Deontología del COMA, atiende a ConSalud. (Coma)
Javier Leunda, redactor ConSalud.es
31 agosto 2023 | 00:00 h

Las leyes de aborto y de eutanasia impulsadas durante la última legislatura volvieron a poner de relieve uno de los derechos esenciales que amparan a cualquier médico: la objeción de conciencia. Este principio se basa en la negativa de un profesional sanitario a ejecutar un acto médico o a cooperar directa o indirectamente en el mismo, por considerar que, a pesar de haber sido aprobado por las normas legales, resulta contrario a su moral, ética o a los usos deontológicos. Algo que medidas legislativas como las relacionadas con la interrupción del embarazo o el final de la vida en pacientes han puesto ahora a prueba.

De esta manera, se plantea una dicotomía entre el derecho de muchos ciudadanos a acceder a estos servicios recogidos por la legislación nacional y la de los efectivos sanitarios de no practicar determinadas intervenciones. En el caso del aborto, por ejemplo, se trata de una prestación sanitaria garantizada y gratuita, pero se estima que apenas un 15% de los mismos se llevan a cabo en el Sistema Nacional de Salud (SNS). A pesar de que las leyes recogían la figura de un registro de objetores de conciencia, su aplicación en los servicios de salud de las CC.AA. es prácticamente nula.

Constituye para los médicos un conflicto entre el deber de “respetar la decisión del paciente amparado por la ley” y el del profesional de “ser fiel a sus propias creencias"

La Dra. María Teresa Vidal, presidenta de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Alicante (COMA), admite a ConSalud.es que la objeción de conciencia constituye para los médicos un conflicto entre el deber de “respetar la decisión del paciente amparado por la ley” y el del profesional de “ser fiel a sus propias creencias y valores personales”. Una circunstancia que no suele producirse con demasiada asiduidad en la práctica clínica habitual de los facultativos, regida eminentemente por la buena praxis, más allá de las “situaciones concretas” que han generado estas dos leyes.

El principal malestar de los colectivos médicos radica en el registro de objetores por escrito y por adelantado que las normas pretenden implantar. “Nos genera cierta intranquilidad, puesto que en la Constitución Española no existe ninguna obligatoriedad a los ciudadanos a la hora de declarar sobre su ideología, religión o creencias”, advierte. Un artículo constitucional que está centrado en evitar que se produzca cualquier tipo de discriminación derivado de las convicciones propias de una persona.

"Corremos el riesgo de que esto pudiera dar lugar en algún momento dado a episodios de discriminación, tanto en positivo como en negativo”

Esta lista de facultativos objetores de conciencia estaría a disposición de la Administración Pública y protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos para asegurar su confidencialidad. Una circunstancia que no tranquiliza demasiado a los profesionales. “Las preguntas que nos surgen son quién va a tener acceso al mismo y qué uso se le va a dar a esta información. Corremos el riesgo de que esto pudiera dar lugar en algún momento dado a episodios de discriminación, tanto en positivo como en negativo”, explica la portavoz del COMA, quién pone como ejemplo la posibilidad de que se creen “plazas específicamente proabortistas” en aquellos centros hospitalarios con exceso de objetores.

La doctora Vidal es plenamente consciente de la obligatoriedad de que los centros sanitarios cumplan la legislación vigente, pero más allá de estos registros en la Administración, aboga por estrategias “más útiles” para la prestación de la eutanasia o del aborto a los pacientes como que “el propio profesional traslade su objeción de conciencia al cargo inmediatamente superior y que el registro sea gestionado por los colegios profesionales de médicos. La Administración podría consultar o solicitar información complementaria a estos órganos. Se evitaría así la posibilidad de discriminaciones, algo que no me consta que se haya producido hasta el momento”, aclara.  

"Un médico puede estar a favor de la eutanasia o el aborto, pero en una circunstancia o caso concreto no ser partidario de este procedimiento”

A pesar de que ambas leyes recogen estas listas de objetores, la mayoría de gobiernos autonómicos no han dado pasos decididos en aplicar las mismas. Esto se puede deber a que los funcionamientos habituales de la objeción de conciencia en los profesionales sanitarios llevan una larga implantación. “A la hora de la verdad, es mucho más práctico que los cargos superiores, jefes de servicio o directores de los centros sean quienes reciban la información y planifiquen la manera de llevar a cabo los procedimientos. Estas figuras son las que deben equilibrar el derecho de los pacientes y el de los médicos”, remarca la facultativa.

Por último, este registro de profesionales sanitarios que de antemano deberían declararse objetores -de la manera que está planteado- encuentra una serie de condicionantes que parece no haber tenido en cuenta. “Con la exigencia de hacerlo por adelantado se plantea una objeción a la totalidad. Un médico puede estar a favor de la eutanasia o el aborto, pero en una circunstancia o caso concreto no ser partidario de este procedimiento”. De la misma manera, excluye la posibilidad de una “objeción parcial”, en la que el médico no tenga problema en formar parte de una fase inicial, pero “no quiera administrar o ejecutar el acto en sí”, concluye la Dra. María Teresa Vidal.

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