Estas son las modificaciones que proponen los médicos al borrador del Estatuto Marco de Sanidad

El Sindicato Médico de Euskadi (SME), de la Asociación de Médicos Titulares de Madrid (AMYTS) y de Metges de Cataluña (MC) han consensuado una propuesta que han trasladado a Mónica García en la reunión de este miércoles

Los médicos muestran su rechazo a la propuesta de Estatuto Marco. (Fuente: Canva)
Los médicos muestran su rechazo a la propuesta de Estatuto Marco. (Fuente: Canva)
Javier Leunda, redactor ConSalud.es
29 enero 2025 | 19:15 h

La ministra de Sanidad ha mantenido este miércoles una reunión con representantes del Sindicato Médico de Euskadi (SME), de la Asociación de Médicos Titulares de Madrid (AMYTS) y de Metges de Cataluña (MC). En el encuentro, las organizaciones han trasladado a Mónica García un documento con modificaciones a la propuesta de Estatuto Marco (EM) planteada por Mónica García la pasada semana, centradas en dos pilares básicos: recuperar la igualdad de consideración respecto al resto de trabajadores públicos en los conceptos de jornada laboral, tiempos de trabajo y descansos; y mantener la funcionalidad del sistema nacional de salud en tanto servicio público esencial al ciudadano.

En el preámbulo del EM plantean una definición y caracterización más firme de la responsabilidad de las diferentes administraciones en el mantenimiento y optimización de las condiciones materiales y humanas necesarias para dar cobertura sanitaria a la población, que no pueden trasladarse sistemáticamente en forma de sobrecarga laboral sobre el personal. "Debe quedar clara la voluntad del legislador de que el mantenimiento de una determinada cobertura asistencial sanitaria no puede supeditarse solo a las necesidades de una determinada gestión, sino que debe velar por las condiciones laborales, y muy especialmente, por evitar la mencionada sobrecarga laboral", recogen.

En cuanto a la clasificación de los profesionales (Capítulo 2), consideran imprescindible incluir dentro del personal con formación universitario una clasificación de los profesionales que tenga en cuenta tanto el grado MECES (derivado del marco europeo de formación) como la titulación de especialista. Así, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma: 1.º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud o Graduados Universitarios MECES 3 con especialidad; 2.º Licenciados sanitarios o Graduados universitarios MECES 3; 3.º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud o Graduados Universitarios MECES 2 con especialidad; y 4.º Diplomados sanitarios o Graduados Universitarios MECES 2.

"Debe quedar bien establecido el derecho a poder acceder a la movilidad en un marco temporal acotado, mediante un concurso abierto y permanente con un mínimo de 2 convocatorias al año"

En lo relativo a planificación y ordenación del personal (Capítulo 3), consideran que se debe hacer una referencia a la contratación directa de personal por los Servicios de Salud, como forma preferente de gestión de los servicios sanitarios. "Los Planes de RR.HH deberán incluir estudios demográficos de población, como de categorías profesionales, para planificar de forma adecuada las necesidades en función de la oferta esperada de profesionales y/o de nuevas demandas poblacionales en temas de salud. Estos planes, para que puedan ser efectivos, deben ser actualizados cada 4 años. Se tendrá que desarrollar y armonizar obligatoriamente, en el seno del Consejo Interterritorial, un marco competencial para las diferentes categorías profesionales, con actualización periódica cada 4 años. En ausencia de acuerdo interterritorial el Ministerio deberá fijar un catálogo básico de competencias para cada categoría profesional".

Para el apartado de derechos y deberes de los profesionales (Capítulo 4), plantean que la movilidad es un derecho que se ha vulnerado sistemáticamente en algunas CCAA. "Debe quedar bien establecido el derecho a poder acceder a la movilidad en un marco temporal acotado, mediante un concurso abierto y permanente con un mínimo de 2 convocatorias al año, y hasta esa implantación en las CA que no lo tengan, se establecerá un periodo mínimo cada 2 años. Igualmente, se debe contemplar la obligación de los servicios de salud a financiar y promover el desarrollo profesional y la formación continuada".

JUBILACIÓN Y JORNADAS DE TRABAJO

En los puntos de adquisición y pérdida de la condición de personal fijo (Capítulo 5), afirman que la concesión del permiso para prolongar la actividad más allá de los 65 años se ha estado utilizando de forma discrecional, no siempre adecuadamente motivada, para mantener a determinados profesionales, o prescindir de otros. Las prórrogas de la edad de jubilación, hasta los 70 años, y siempre que el profesional cumpla los requerimientos de capacidad funcional y quiera, deberán estar previstas en los planes de RRHH cuatrienales, de forma que su concesión solo dependa de su habilitación en dichos planes y de la voluntad del trabajador.

"Es necesario establecer un reconocimiento de la penosidad de realizar jornadas de trabajo superiores a la jornada ordinaria (jornada supraordinaria, especial o extraordinaria), que permita la jubilación anticipada sin penalizaciones"

"Es necesario establecer un reconocimiento de la penosidad de realizar jornadas de trabajo superiores a la jornada ordinaria (jornada supraordinaria, especial o extraordinaria), que permita la jubilación anticipada sin penalizaciones. Para ello se contabilizarán todas las horas de exceso sobre la jornada ordinaria, realizadas durante la vida laboral de los profesionales de la salud, para llegar a una jubilación plena al completar el equivalente a 35 años de trabajo en jornada ordinaria", consideran los sindicatos.

El el capítulo de provisión de plazas, selección y promoción interna (Cap. 6), aclaran que es necesario dejar fijado un marco temporal para la selección y provisión de plazas estatutarias en el SNS. "Muchas CCAA no tienen desarrollados planes ni reglamentos para la provisón y selección de plazas, existiendo un auténtico desbarajuste interterritorial. De esta forma, debería existir un marco temporal máximo de 2 años para que se convocasen procesos selectivos, que se apoyaría en los dispuesto en el art. 9 de la presente ley".

Igualmente, aseguran que las convocatorias de procesos selectivos deberán identificar de forma obligatoria todas las plazas convocadas, en todos los ámbitos, mediante código que vincule la plaza ofertada (categoría) con el destino final (ubicación, centro, turno). "Las bolsas de contratación, o la selección abierta y permanente, serán la base para la contratación del personal temporal, incluido el personal facultativo. Para aquellos Servicios de Salud que no tuvieran implantada alguna de estas modalidades de selección y provisión de plazas temporales se establece un periodo transitorio de 3 años para su implantación mediante acuerdo en las mesas de negociación correspondientes. En este periodo transitorio la selección y provisión temporal se realizará mediante comisiones de selección en las que se garantice la adecuada transparencia y publicidad del proceso selectivo en el ámbito territorial afectado".

"Proponen incluir la totalidad de los complementos fijos y periódicos en las pagas extras de junio y diciembre; el complemento de atención continuada (guardias) debe pasar a considerarse como fijo, a todos los efectos retributivos"

En lo relativo a la movilidad del personal (Cap. VII), plantean que en el apartado de movilidad voluntaria se debe establecer un marco temporal máximo de 2 años para que los diferentes servicios de salud convoquen procesos de movilidad. "Las Comisiones de Servicio, en un plazo máximo de 3 años, deberán presentarse a los procesos de movilidad". Aimismo, respecto a la carrera profesional (Cap. VIII), insisten en incluir alguna cláusula que promueva una armonización/homogeneidad al alza entre los diferentes modelos autonómicos de CP, de forma que no se generen agravios territoriales, o que si existen estas diferencias sea por causas objetivas (dispersión poblacional, despoblamiento rural, necesidades especiales, ayudas al desarrollo, etc). "Los diferentes modelos de CP deberán incorporar las propuestas de mejora en las correspondientes mesas de negociación, y atendiendo a las anteriores premisas, cada 4 años".

MODELO RETRIBUTIVO

En el espacio de las retribuciones (Cap. IX), aseguran que existe una peculiaridad en el modelo retributivo del personal estatutario al tener fragmentada la nómina en un salario base que no conforma la mayoría del salario global y multitud de complementos que luego se repercuten de forma irregular en las diferentes situaciones de actividad o pagas extras. Para compensar esta situación anómala se propone: incluir la totalidad de los complementos fijos y periódicos en las pagas extras de junio y diciembre; el complemento de atención continuada (guardias) debe pasar a considerarse como fijo, a todos los efectos retributivos, tanto en ITs como en permisos, atendiendo a la condición obligatoria de las guardias; crear un complemento de especialidad para aquellas categorías o puestos en los que se exija una titulación de especialista vía FSE; y definir el precio de la hora ordinaria, que debe incluir la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas.

Finalmente, en el apartado de jornada laboral, permisos y licencias (Cap. X) la propuesta sindical pasa por líneas de actuación como: eliminar la jornada complementaria en su actual concepción, con eliminación del apartado 3 del artículo 48; quiparar el teletrabajo como trabajo efectivo/presencial; definir una jornada adicional a la ordinaria que permita la cobertura asistencial del SNS, a la vez que mantenga unas condiciones dignas e igualitarias; una jornada especial, de carácter voluntario, y por encima de la jornada supraordinaria, para aquellas situaciones que requieran un esfuerzo añadido de dedicación asistencial; o garantizar el disfrute efectivo de los 14 festivos del calendario oficial, incluidas las situaciones que impliques hacer jornada “supraordinaria” esos festivos.

DESCANSO DE LOS PROFESIONALES

Finalmente, piden a Mónica García que los descansos, contemplados en los artículos 51, 52 y 53, deberán adaptarse a la jurisprudencia europea y se establecerán en tres niveles: descanso diario de 12h; descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas; y descanso alternativo o compensatorio, para situaciones excepcionales y siempre debidamente justificadas por escrito, de 72 horas ininterrumpidas en cómputo promedio de 2 semanas. "Esta excepcionalidad no se podrá aplicar a la misma persona en más de 3 veces al año", señalan.

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