Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº1 de Salamanca (Castilla y León) ha obligado a la Gerencia de Atención Primaria de esta provincia a reconocerle los trienios y antigüedad a una enfermera que hacía refuerzos en Primaria y contaba con el alta continuada en la Seguridad Social, previamente reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería en la provincia (Satse Salamanca) han representado a esta enfermera en su demanda ante los tribunales. Así, esta resolución se ha convertido en la primera sentencia de este tipo que se produce en la autonomía presidida por Juan Vicente Herrera.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido que este personal debía tener un alta continuada en la Seguridad Social todos los días naturales del mes, independientemente de que trabajara solo días puntuales
Según explica la organización sindical, el personal de refuerzo de Primaria de Castilla y León tenía un contrato como personal estatutario eventual y si era por unos meses, Sacyl sólo le daba de alta en la Seguridad Social los días puntuales en que trabajaba en los centros de salud como refuerzo. En este sentido y tras reclamarlo Satse al INSS, este organismo estatal ha reconocido que este personal debía tener un alta continuada en la Seguridad Social todos los días naturales del mes, independientemente de que trabajara solo días puntuales.
Pero a la hora de reclamar las cantidades a percibir por antigüedad en el puesto de trabajo y los trienios correspondientes, el Sindicato de Enfermería subraya que este personal se encontró con la negativa de Sacyl debido a que trabajaba solo días puntuales, pese a que estos profesionales tenían un contrato por un periodo de meses y a que el INSS les había reconocido previamente un alta continuada en la Seguridad Social.
La sentencia reconoce a la enfermera los servicios prestados como personal de refuerzo entre el 9 de abril de 1998 y el 30 de noviembre de 2008 "a todos los efectos de antigüedad, procediendo al reconocimiento de los trienios que correspondan a dicho período y practique la liquidación y abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir correspondientes a los cuatro años inmediatamente anteriores a su solicitud".