Una simple Resolución de la Consejería de la Comunidad Valenciana para desarrollar el RD 954/2015 que regulala indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, ha sido cuestionada de forma imprudente, injusta e incomprensible por parte del Colegio de Médicos de Alicante y, especialmente, de la representación autonómica de la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM).
Ambas entidades atacan una normativa que cuenta con todo el consenso político y social y que está siendo aplicada en todas las comunidades autónomas sin problema usando para ello argumentos como que la prescripción es “competencia exclusiva y excluyente de los médicos” y lo que es más grave insinuando, como ha hecho CESM-CV, que la prescripción enfermera puede poner en riesgo la atención sanitaria, una prescripción “devaluada” y la salud de los pacientes “queda expuesta”. No contentos con semejante afirmación, el sindicato invitaba en un comunicado a la rebelión de la población contra la normativa vigente.
Desde enfermería recuerdan que la Comunidad Valenciana lo único que está haciendo es desarrollar el ordenamiento jurídico vigente
Desde el sindicato, aseguraban hace unos días, “llamamos a todos los usuarios del sistema valenciano de salud a exigir que sea un médico quien les recete los medicamentos que precisen y no acepten que sea nadie más quien lo haga. Sólo así volveremos a poner entre todos a la calidad de la asistencia por delante de los intereses de ciertos grupos de presión y de la miopía de algunas administraciones”.
Cabe recordar a los estamentos médicos que han salido a criticar las medidas del Gobierno valenciano que “la modificación del Real Decreto que regula la prescripción enfermera fue objeto del acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y todos los integrantes del Foro de las Profesiones Sanitarias, que incluye a los Consejos Generales y sindicatos tanto de los médicos como de las enfermeras.
La Consejería de Salud de la Comunidad Valenciana lo único que está haciendo es desarrollar el ordenamiento jurídico vigente, una normativa que es fruto del consenso y beneficiosa para el sistema sanitario. Incluso estos días hemos tenido que asistir a declaraciones públicas ofensivas contra nuestra profesión y destinadas deliberadamente a confundir a la ciudadanía”, afirma Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería.
NORMATIVA CLARA
El artículo 79 de la vigente Ley del Medicamento no considera a los médicos como los únicos profesionales prescriptores de medicamentos sino que incluye también a odontólogos y podólogos. Adicionalmente, también las enfermeras se encuentran capacitadas por el mismo artículo para la indicación, el uso y la autorización de la dispensación, tres conceptos que unidos equivalen, sin duda, a la prescripción enfermera. De hecho, fue en el proceso de negociación entre los Consejos Generales de ambas profesiones cuando se aceptó sustituir un término por el otro equivalente, a petición de la OMC.
Tras la modificación introducida por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, se modificaron los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación, de modo que a la titulación correspondiente se añadió la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, la superación de cursos de adaptación adecuados ofrecidos por la Administración sanitaria.
La Ley del Medicamento incluye a las enfermeras para la indicación, el uso y la autorización de la dispensación de medicamentos
También merece la pena recordar que la profesión enfermera tiene actualmente reconocida en el ámbito de sus competencias la capacidad de diagnóstico independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Directiva que ha sido transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y cuyo artículo 42.7 es una transcripción literal en este sentido de la Directiva.Diagnóstico y capacidad prescriptora que ninguna organización puede pretender siquiera poner en duda.
Por ello, en modo alguno cabe objetar nada a la Resolución de la Consejería de la Comunidad Valenciana, que se ha limitado a dar cumplimiento en su ámbito territorial a lo establecido en la Ley del Medicamento y su Real Decreto de desarrollo.
Los representantes de la profesión médica no demuestran, con semejantes comunicados, estar próximos a la verdadera realidad de la atención sanitaria en la que médicos y enfermeras trabajan en el seno de equipos multidisciplinares desempeñando cada cual sus respectivas competencias prescriptoras con profundo respeto a la normativa vigente y con la seguridad del paciente como eje de sus actuaciones.