El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha vuelto a anular tres artículos de la normativa foral que regula el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas, así como la posibilidad de que los equipos de Atención Primaria puedan estar dirigidos y coordinados por enfermeros/as, según ha informado el propio tribunal.
Según explican desde el Consejo General de Enfermería, en 2018, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 54/2018 por el que se modificaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para facultar a los enfermeros para estas funciones de dirección y coordinación. Sindicato y Colegio de Médicos ya habían llevado a los tribunales la dirección de centros de salud por parte de los enfermeros y una sentencia de 2017 les dio la razón, ya que no figuraba de forma expresa en los Estatutos del Servicio Navarro de Salud. Por eso, el Gobierno Foral introdujo la modificación. "Sin embargo, los representantes de los médicos navarros siguieron obcecados -como buen ejemplo que son de un modelo medico hegemónico caduco y trasnochado que no comparten sus representados, los que trabajan día a día con las enfermeras y enfermeros- en la vía judicial para impedir a toda costa que una enfermera, con un grado universitario y preparada para ello, dirigiera un centro en el que, lógicamente, trabajan médicos y otros profesionales sanitarios".
"La Sala habla de “diplomados” universitarios en referencia a las enfermeras cuando las enfermeras son ya graduadas"
Concretamente, en la última sentencia, la Sala argumenta que las funciones que desempeñaría una enfermera al frente de un centro sanitario implican “una labor profesional directiva, valorativa y técnica que excede la mera gestión administrativa” y sostiene la dificultad de, por ejemplo, “establecer turnos o jornadas horarias entre distintos facultativos y otros profesionales si previamente no se han ponderado tiempos, complejidad de los servicios sanitarios a prestar, dificultad, etc. en lo que a las propias intervenciones de los médicos se refiere", se plantea el Tribunal. "Olvida tal vez el tribunal la existencia de enfermeras hoy día directoras generales, consejeras de sanidad y/o gerentes de hospital y lo establecido en la propia LOPS respecto de las funciones en materia de gestión, aplicable a todas las profesiones sanitarias", apuntan desde el Consejo.
"VETO INJUSTIFICADO A LA ENFEMERÍA"
A su vez, la organización colegial, "partiendo de la premisa del respeto a todas las actuaciones y decisiones de la Justicia", señala su "clara oposición", que sigue la línea del Colegio de Enfermería de Navarra, quien está personado en este caso. "Desde el CGE se presta todo el apoyo jurídico y logístico que requiera la corporación navarra ante una situación jurídica incongruente que choca de frente con la realidad del sistema sanitario, las competencias profesionales y el sentido común más elemental", añaden. De hecho, aseguran que van a "pelear a todos los niveles para modificar toda normativa que ignore la realidad en el ámbito de la gestión sanitaria que actualmente desarrollan y desempeñan las enfermeras gestoras y que supone un impedimento para que las enfermeras dirijan centros sanitarios".
"La gestión clínica no puede subyugarse a una titulación concreta, sino recaer en las manos de las personas más cualificadas y formadas"
Además, el Consejo resalta que en algunas CC.AA. hay una firme voluntad de acabar con "este veto injustificado a la Enfermería y las leyes de mayor rango pueden impedirlo, así que no cejaremos en el empeño de resolver este problema y si para ello deben modificarse leyes pues que se haga”, asegura Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería de España.
SITUACIÓN EN NAVARRA
Según explican desde el Consejo, en la Comunidad Foral son actualmente seis los equipos de Atención Primaria dirigidos por enfermeras, correspondientes a los centros de salud de Burlada, Buztintzuri, Elizondo, Doneztebe/Santesteban, Salazar, Viana y Villatuerta. "En algunos casos, las enfermeras que dirigen esos centros han sido elegidas por consenso de sus trabajadores, lo que demuestra su capacidad en el cargo, por liderazgo, desarrollo de competencias gestoras y experiencia en gestión", aclaran.
"En el caso de Navarra, el propio director del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o la gerente de Salud Mental son enfermeros y la sentencia les impediría gestionar un centro de salud"
Por ello y tal y como señala la presidenta del Colegio de Enfermería de Navarra, Arantxa Osinaga, "no deja de ser una contradicción que, mientras se veta el acceso de una enfermera a un puesto de dirección para el que está preparada, otros puestos de mayor rango y relevancia política sí son ocupados por enfermeras. Es el caso, por ejemplo, del enfermero José Ramón Mora, al frente precisamente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, u otra enfermera, Begoña Flamarique, como directora gerente de la Salud Mental navarra, con un excelente desempeño profesional. Sin embargo, a ninguno de los dos se les permitiría dirigir un centro de salud de un barrio de Pamplona, por ejemplo", añaden.
Por otra parte, desde el Consejo critican que se califique a las enfermeras como “diplomados sanitarios”, cuando ya la titulación universitaria es la de graduadas en Enfermería, "es decir, un nivel académico similar al graduado en Medicina y Cirugía", afirman.
De hecho, "según la correspondencia de títulos a los niveles del MECES establecida en el RD/967/2014, el título de diplomado se corresponde con el de graduado. Quizá los Tribunales deberían tener en cuenta la organización de la educación superior en lo que respecta a las profesiones sanitarias. Los grados de Enfermería y Medicina cuentan en Navarra con las mismas horas de formación en cuestiones relacionadas con gestión sanitaria: tres créditos y, en nuestro país, la mayor formación en gestión sanitaria se realiza en el postgrado, donde tienen las mismas oportunidades de desarrollo profesional tanto médicos como enfermeras, formándose al mismo nivel", declaran el comunicado.
"NO EXISTE SUBORDINACIÓN"
A su vez, desde el Consejo quieren dejar claro que el propio concepto de gestión clínica queda perfectamente configurado en el artículo 10 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. "Esta norma establece claramente la inexistencia de dependencia y/o subordinación alguna del enfermero al médico por razón, no solo de esa misma ley – que no deja duda alguna a la autonomía que le es propia a ambos profesionales facultativos–, sino también por la equivalencia e igualdad de sus titulaciones académicas tanto a nivel de grado como de posgrado", apuntan.
Además, insisten en que la gran mayoría de los profesionales médicos son perfectamente conscientes de esta nueva realidad enfermera." No en vano, han sabido primero aceptarla y respetarla para luego comprobar cómo, con una enfermera con plena autonomía técnica y científica, la asistencia sanitaria al paciente ha mejorado profundamente en calidad y seguridad. Quizá no sea ese el caso de sus organizaciones corporativas y sindicales, quienes exhiben una visión mucho más trasnochada y arcaica que evidencia su distanciamiento de la realidad asistencial, en este caso, en la Comunidad Foral de Navarra, y de las necesidades del paciente y el sistema sanitario", concluyen.