La Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección 4ª del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la Comunidad de Cantabria, la Comunidad de Aragón, el Colegio Oficial de Enfermería Murcia, la Junta de Extremadura, el Gobierno de Canarias, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, contra el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Según informan desde medicosypacientes.com, las sentencias recogen que la competencia para la indicación y autorización de medicamentos no está incluida en los programas formativos de los títulos oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Enfermería, según expone el Abogado del Estado, que sí reconoce que la normativa distingue la posición de los médicos, de los odontólogos y de los podólogos.
Es previsible que se dicten más sentencias en este sentido próximamente, porque hay varios recursos más interpuestos
Según el Tribunal Supremo la asistencia sanitaria integral no presupone anarquía a la hora de ejercer las diferentes profesiones, es decir, que todas puedan hacer de todo y desempeñar actuaciones atribuidas a las demás. Insiste en que la prescripción es una manifestación de actividad de diagnóstico y que ésta corresponde a los médicos, odontólogos y podólogos y no a los enfermeros.
Estas sentencias conllevan imposición de costas para los recurrentes, a excepción del Rec. Ord. 161/2016, interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Murcia y del Rec. Ord. 4096/2016 interpuesto por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Es previsible que se dicten más sentencias en este sentido próximamente, porque hay varios recursos más interpuestos.