La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) ha aprobado un decálogo para la igualdad de mujeres y hombres en la profesión médica con el que se adopta una postura pública sobre el respeto por este principio y se compromete a trabajar por su cumplimiento en todos los aspectos que afectan a la profesión.
El decálogo fue aprobado el pasado viernes, el mismo día que salió elegida la primera mujer miembro del equipo directivo de Cgcom. El documento ha sido llevado a cabo por el Grupo de Trabajo de Género y Profesión puesto en marcha por la corporación en septiembre de 2017 y en el que participan 10 miembros de la Asamblea General, presidentes y presidentas de colegios de médicos.
El decálogo recoge, entre otras cosas, la necesidad de trabajar en la identificación de los factores que condicionan la actual brecha salarial en el ámbito sanitario
Promover un cambio cultural entre los profesionales médicos en aras a la igualdad entre hombres y mujeres y trabajar para fomentar la presencia de las médicas en los espacios de toma de decisiones, son dos de los puntos de este Decálogo.
“Para conseguir la igualdad hay que pasar a la acción ejecutiva y dejarse de intenciones”. Con esta premisa el doctor Cobo, vicepresidente primero de la corporación, ha coordinado 4 reuniones del Grupo de Trabajo Género y Profesión del que ha salido este Decálogo, así como la propuesta de crear un Observatorio para la igualdad en la profesión médica” con el que el “CGCOM haga visible su compromiso por la igualdad”.
Partiendo de la realidad de que el número de mujeres que estudian y ejercen la medicina es cada vez mayor, el CGCOM considera necesario replantearse el ejercicio de la medicina adaptado a esta realidad. Por ello, el Decálogo aprobado por la Asamblea General recoge, entre otras cuestiones, la necesidad de trabajar en la identificación de los factores que condicionan la actual brecha salarial en el ámbito sanitario; e instar a las distintas administraciones sanitarias a que las situaciones de embarazo, alumbramiento, lactancia y acogimiento no supongan merma retributiva alguna.