Un médico y un enfermero de un centro de salud en Tres Cantos, en Madrid, han sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid por no atender a un paciente que se encontraba en parada cardiorrespiratoria a tan solo 70 metros del ambulatorio quien finalmente falleció, según informa es lunes El País.
Ante estos hechos, los sanitarios han sido condenados por un delito de omisión de socorro con seis meses inhabilitación, una indemnización para la viuda de 40.000 euros y otra de 30.000 para cada uno de los dos hijos del paciente. Además, el médico deberá abonar una multa de 1.920 euros y el enfermero otra de 1.680.
Los hechos que se juzgan comenzaron un 12 de diciembre de 2015 cuando un hombre de 53 años cayó al suelo haciéndose una herida en la cabeza y quedando inconsciente. Un testigo llamó desde su teléfono al 112, mientras que su hijo cruzó la calle para pedir ayuda a los sanitarios condenados. Primero se dirigió al enfermero explicándole los síntomas que sufría su padre a lo que el sanitario respondió que lo llevara en su coche, a lo que este se negó, debido al estado tan grave en que se encontraba el enfermo.
El médico y el enfermero no atendieron al paciente alegando que no tenía permiso para salir del centro de salud
Según consta en el atestado, el enfermero avisó al médico, quien se negó a salir del centro alegando que no tenía permitido salir del ambulatorio si no recibía el permiso del jefe del Servicio de Urgencias. Según el citado medio, el jefe de guardia testificó que nunca se lo solicitaron. Tanto el enfermero como el médico apuntaron que para atender al paciente de la calle eta “la unidad médica avanzada, UVI”. Sin embargo, cuando apareció el Summa 112 con una UVI móvil comenzaron a realizar maniobras de reanimación pero el paciente no reaccionó y solo pudieron certificar su defunción.
El magistrado recoge en su sentencia que los dos sanitarios son responsables penales de un delito de omisión del deber de socorro tipificado en el artículo 196 en relación con el artículo 195.1 del Código Penal y que no concurren en el caso circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Al ser una sentencia de conformidad, no se espera que las partes recurran ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.