El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un paciente que agredió sexualmente a una enfermera que le estaba prestando asistencia. Concretamente, ha sido condenado a un año de prisión por delito contra la libertad sexual.
Los hechos probados destacan que el condenado “cuando se encontraba ingresado como paciente en la habitación del hospital... de Madrid y estaba siendo atendido por…, enfermera de dicho hospital, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas".
Además de la pena privativa de libertad se ha impuesto la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de asistir a programas de educación sexual durante el plazo de un año; y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por un plazo de dos años.
Además de la pena privativa de libertad se ha impuesto la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de asistir a programas de educación sexual
Destaca el Tribunal Supremo que “el recurrente ha llevado a cabo actos de tocamiento de contenido sexual a una enfermera en un centro hospitalario, lo que supone la comisión de un delito de antiguo abuso sexual y en la actualidad de agresión sexual del artículo 178 1 del código penal”.
Los hechos probados evidencian, según recoge el escrito, un claro acto de contenido sexual, en el que una persona que está ingresada en un centro hospitalario se aprovecha del tratamiento sanitario que le está dando una enfermera y que es en el acercamiento de la misma para ayudarle cuando el recurrente se aprovecha para llevar a cabo un acto que constituye un ataque claro a la autodeterminación sexual de una enfermera que no tiene la “servidumbre” de tener que soportar que un paciente se aproveche de su atención sanitaria para agredirle sexualmente, que es lo que hizo el recurrente cuando hizo lo que consta en los hechos probados, a saber: “…con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas.”
De este modo, "… Ninguna mujer tiene la carga o servidumbre de soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos sexuales, por mínimo que sea, en partes sexuales de la víctima. Y ello, no integra, como en otras épocas se ha entendido, una mera coacción o vejación de carácter leve, sino que constituye un auténtico acto de agresión sexual a la mujer. Y mucho más en este caso en el que supone un ataque a una profesional sanitaria que, al acercarse al llevar a cabo sus actuaciones de ayuda médica a un paciente en un centro hospitalario, se aprovecha el recurrente de ese acercamiento para llevar actos de contenido sexual, lo que no solamente supone un exceso físico, sino, también, un ilícito penal tipificado en el Código Penal como agresión sexual en la actualidad y en su momento como abuso sexual", recoge el comunicado del Supremo.
En este sentido, las mujeres, y en este caso las profesionales de los centros sanitarios "no tienen la obligación de soportar ningún tipo de exceso por parte de los pacientes que son ingresados en un centro hospitalario, y que cuando integran un ataque a partes de contenido sexual de las víctimas constituyen un delito de agresión sexual.”
"Las profesionales de los centros sanitarios no tienen la obligación de soportar ningún tipo de exceso por parte de los pacientes"
Por otro lado, ante la petición de rebaja de pena impuesta, el Supremo lo desestima y recuerda que el Tribunal “entendió que ya había una gravedad relevante en la causación de los hechos en atención al ataque a la libertad sexual de la enfermera que, en su atención sanitaria al paciente, se vio sorprendida por un ataque sexual, tal y como consta en los hechos probados, que no puede considerarse como un hecho de menor gravedad en modo alguno, y que conlleva la aplicación de la pena que fue impuesta por el tribunal en su momento.”