La CNMC, a favor de la eliminación de restricciones publicitarias en ciertos productos sanitarios

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valora positivamente la eliminación de restricciones publicitarias enproductos sanitarios como las gafas, las lentillas o los preservativos

El preservativo es la herramienta esencial para evitar infecciones de transmisión sexual como la clamidia, el herpes simple genital o el virus del papiloma humano (Foto: Europa Press)
El preservativo es la herramienta esencial para evitar infecciones de transmisión sexual como la clamidia, el herpes simple genital o el virus del papiloma humano (Foto: Europa Press)
Cristina Garay
26 abril 2024 | 12:35 h

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) valora positivamente el proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios (IPN/CNMC/003/24) y se eliminan las restricciones para lentillas, gafas, productos de fijación de prótesis dentales, preservativos y tests de embarazo, entre otros.

La norma actualiza el contenido permitido en este tipo de publicidad, así como los procedimientos administrativos que deben seguir las empresas para poder emitir sus anuncios. Por regla general, la emisión de publicidad de un producto sanitario requiere una autorización administrativa previa. En cambio, con esta nuevo norma bastará con incluir una declaración responsable en determinadas categorías de productos sanitarios.

La norma también regulará la promoción de productos sanitarios ante profesionales de la salud. Este tipo de publicidad no requiere autorización previa ni declaración responsable, pero se prohibirá otorgar primas o ventajas económicas a los profesionales sanitarios. Además, se regulará el patrocinio de reuniones científicas.

No se considera justificado que los productos sanitarios "in vitro" de autodiagnóstico se vendan exclusivamente en farmacias

La CNMC está de acuerdo con esta normal, y más concretamente con la sustitución de la exigencia de autorizaciones por declaraciones responsables para ciertos productos. En cualquier caso, se invita a continuar con el proceso de reevaluación permanente en el futuro. En su informe que escrito que, las obligaciones de accesibilidad para los productos sanitarios deberían incluirse expresamente en la norma, si se valora establecerlas.

Por otro lado, no se considera justificado que los productos sanitarios 'in vitro' de autodiagnóstico (como un test de embarazo o de Covid-19) se vendan exclusivamente en farmacias. Esta recomendación debería llevar a la eliminación en la actividad publicitaria de la frase "de venta exclusiva en farmacias".

De igual manera, defienden que la identificación de los productos que pueden acogerse al régimen de declaración responsable podría definirse de forma más clara (artículo 12 del proyecto). Bastaría mantener la condición de su presencia o no en el Anexo II del proyecto normativo.

Por último, recalcan que la exigencia de la leyenda 'Este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones. Lea el etiquetado y las instrucciones de uso en www.xxx.es antes de utilizarlo" después de la pieza publicitaria debería definirse de forma más clara para saber si afecta a todos los tipos de publicidad, como podría ser en el caso del patrocinio.

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