La CNMC apoya la reforma para modernizar los estatutos del CGCOF

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos debe garantizar que sus decisiones respeten la normativa que promueve un mercado unificado en España

El presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Jesús Aguilar (Foto: Europa Press)
El presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Jesús Aguilar (Foto: Europa Press)
21 agosto 2024 | 13:55 h
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de real decreto que aprueba los estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (IPN/CNMC/017/24) y ha valorado positivamente este proceso de actualización y resaltado la importancia de que las decisiones del Consejo respeten la normativa de defensa de la competencia

La nueva norma pretende modernizar el marco jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España y adaptarlo a las últimas modificaciones legales en el sector de los servicios y colegios profesionales.

La nueva norma pretende modernizar el marco jurídico del CGCOF

La CNMC subraya que, en desarrollo de sus funciones, como la referida a la ordenación del ejercicio de la profesión, deben cumplir con los principios de buena regulación y administración que establece nuestro ordenamiento jurídico.

Por ello, la CNMC recomienda incluir en los Estatutos una referencia a que el ejercicio de sus funciones se realizará de acuerdo con los límites señalados por la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, y por lo dispuesto en el Real Decreto 472/2021, que exige el test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).

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