El Consejo de Ministros celebrado este martes ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. El Gobierno justifica esta decisión porque se hacía "necesaria" la aprobación de nuevos Estatutos, los cuales han sido elaborados y aprobados por el Consejo General, "en sesión del Pleno".
Los nuevos estatutos regularán la organización, las competencias y el funcionamiento del CGCOO y a los Consejos Autonómicos. Asimismo, sus "fines esenciales" serán garantizar el respeto de los derechos y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados; y ostentar la representación institucional exclusiva y defender la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como, en el ámbito de su competencia, ordenar el ejercicio de la profesión, cuando dicha profesión esté sujeta a colegiación obligatoria.
Igualmente, garantizarán, en el ejercicio de sus funciones y competencias, la igualdad de trato y no discriminación de los Ópticos-Optometristas y su libertad de ejercicio; se aprobará el código deontológico de la profesión; y se promoverá e impulsará tanto la capacitación profesional como la formación continuada de losÓpticos-Optometristas.
Se hacía necesaria la aprobación de nuevos Estatutos, los cuales han sido elaborados y aprobados por el Consejo General, en sesión del Pleno
Los estatutos también definen cuáles serán las funciones del Consejo General, que pasarán por la ordenación, representación, coordinación, y organización de la entidad. Además, en cuanto a su organización, se han determinado dos órganos. El primero, de carácter colegiado, lo compondrán el pleno, la comisión permanente y el comité ejecutivo.
El segundo, de carácter unipersonal, lo compondrán la presidencia, las vicepresidencias primera y segunda, la secretaría general, la vicesecretaría general, la tesorería, y la contaduría. El Pleno del Consejo General podrá, además, crear órganos especializados por razón de la profesión o vocalías y una comisión de deontología o disciplinaria. Todos los órganos colegiados del Consejo General podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En cuanto a su régimen jurídico, se prevé que los acuerdos adoptados por el Consejo General se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda. En relación con el régimen disciplinario, se determina que el Consejo General será competente para conocer de las infracciones cometidas por sus propios miembros y por los miembros de los órganos de gobierno de los colegios, cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial. La resolución corresponderá al Pleno.
Los estatutos definen cuáles serán las funciones del Consejo General, que pasarán por la ordenación, representación, coordinación, y organización de la entidad
Otro de los puntos que regula este documento es el régimen económico del CGCOO. Sus recursos económicos serán las contribuciones de los colegios que lo integran; los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran; los rendimientos de su patrimonio, incluidos los ingresos por cesión y uso de sus sedes; las subvenciones o donativos que reciba; los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos; y cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
Finalmente, se establece la obligatoriedad de que el CGCOO disponga de una página web y que elabore una memoria anual con la información relevante de la entidad.