Las claves de la jubilación anticipada de los médicos en 2024: ¿cuándo, cómo y cuánto?

En este nuevo informe del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, trasladan a los profesionales de Médicina distinta información sobre la jubilación anticipada este 2024

Calculadora en un consultorio médico (Fuente: Freepik)
Calculadora en un consultorio médico (Fuente: Freepik)
Javier Leunda, redactor ConSalud.es
21 mayo 2024 | 11:35 h

El Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada ha hecho público un nuevo informe sobre la jubilación anticipada de los facultativos. En concreto, el documento aclara cuándo pueden acceder a ella, cómo se hace y cuánto dinero pueden a percibir, dependiendo de diferentes variables. “Hace unos años, muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más y, sin embargo, ahora son muchos los que preguntan: ‘¿cuándo me puedo jubilar?', comenta en el documento el Dr. Vicente Matas.

En esta línea, se refiere a la Sexta oleada de la Encuesta OMC-CESM sobre la Profesión Médica de diciembre de 2019, que indica que de los 5.720 Médicos mayores de 55 años activos encuestados el 32,6% estarían dispuestos a prolongar su actividad laboral, mientras que solo un 13,7% tenían intención de adelantar su jubilación y el 39,6% tenían intención de jubilarse cuando les correspondiera por la edad. Asimismo, detalla que “después de la pandemia las condiciones laborales se han deteriorado y posiblemente los porcentajes sean diferentes, serán más los que voluntariamente quieran una jubilación anticipada y será un problema de muchas especialidades”.

Ahora hay posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez. Los funcionarios que cotizan a clases pasivas se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados

Ahora hay posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez. Los funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados. Su haber regulador es de 49.914 euros anuales en 2023 y se reconoce el 100% con 35 años cotizados. También el régimen de clases pasivas les permite continuar en activo hasta los 70 años, siempre que esté contemplado en el plan de recursos humanos de su administración y con suplemento de 4% por año adicional en activo después de los 65 años.

Pero, además, desde 2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador, a la que podrán acceder los trabajadores, incluido el régimen del sistema de la Seguridad Social. Los requisitos son los siguientes:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
  • La cuantía de la pensión se determina, aplicando a la base reguladora, el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda por los meses de anticipación
  • El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado, en catorce pagas, por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad

RANGOS DE COTIZACIONES

La jubilación anticipada en el caso de médicos estatutarios y laborales acogidos en el régimen general de la Seguridad Social, está “especialmente castigado”, hasta tal punto que con menos de 38 años y seis meses de cotización, el coeficiente corrector va desde el 3,26% para un mes hasta el 21% para 24 meses sobre la base reguladora.

En las cotizaciones de más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses va desde el 3,11% para un mes de adelanto hasta el 19% para un adelanto de 24 meses

En las cotizaciones de más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses va desde el 3,11% para un mes de adelanto hasta el 19% para un adelanto de 24 meses. Diferente es en las cotizaciones de más de 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, de la cual va desde el 2,96% para un mes de adelanto hasta el 17% para un adelanto de 24 meses. Asimismo, para las cotizaciones de más de 44 años y seis meses va desde el 2,81% para un mes de adelanto hasta el 13% para un adelanto de 24 meses. De cualquier manera, el informe de la organización colegial granadina recomienda previamente “hacer simulaciones con varias fechas de jubilación en 'Tu Seguridad Social' para tomar una decisión acertada”.

FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS

El tiempo de las guardias, que son obligatorias, en general no cotiza a la Seguridad Social al estar por encima del tope de cotización y no computa como tiempo trabajado. Sin duda, debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria debería incrementarse. Además, tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico, finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50% del importe bruto por hora. Un médico que haga guardias durante 30 años puede realizar una jornada total equivalente a una jornada ordinaria de más de 40 años.

El informe concluye que es necesaria una planificación a largo plazo desde las Administraciones para tener en cuenta el gran número de jubilaciones presentes y futuras, algo que supondrá un problema para determinadas especialidades

Para los ingresos que superen el tope de cotización, donde están en general, los importes de las guardias, el gobierno impondrá una “cuota de solidaridad” según Real Decreto 322/2024 a partir de 2025, por tramos, del 0,92% desde la base hasta el 10% adicional, del 1% desde el 10% adicional hasta el 50% y del 1,17% para más del 50% adicional y con incremento anuales que, en 2045 llegará hasta el 5,5%, 6% y 7% por tramo, pero que no tendrá repercusión para calcular la pensión, lo que supondrá pagar más para recibir lo mismo. El trabajador pagara una parte y cinco la empresa.

TIEMPO DE ACTUAR

El informe concluye que es necesaria una planificación a largo plazo desde las Administraciones para tener en cuenta el gran número de jubilaciones presentes y futuras, algo que supondrá un problema para determinadas especialidades donde no existen médicos especialistas disponibles. "Terminó el tiempo de las buenas palabras, es ya hora de poner soluciones urgentes, incrementar durante unos años aún más, el número de plazas MIR en determinadas especialidades y muy importante mejorar las condiciones del ejercicio profesional, con plazas estables y mejores retribuciones", denuncian desde el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada.

Consideran “imprescindible" incrementar el presupuesto dedicado a la Sanidad Pública hasta alcanzar  y superar el 7% del PIB, del cual debería llegar hasta Atención Primaria al menos un 20%

En esta línea, desde el Sindicato Médico de Granada consideran “imprescindible" incrementar el presupuesto dedicado a la Sanidad Pública hasta alcanzar  y superar el 7% del PIB, del cual debería llegar hasta Atención Primaria al menos un 20%, pues ha sido un sector muy castigado por la anterior crisis, según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, hasta tal punto que lo invertido en 2022 en Atención Primaria supera lo invertido en 2009 en solo 2,392 millones de euros (el 22,2%), mientras la inversión en el Sistema Sanitario Público ha crecido en un 30,5%, en el sector hospitalario en un 42,3% y la inflación de enero de 2009 a abril de 2022 ha sido de un 28,9%".

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