Dentro de las más de 345.000 enfermeras que ejercen actualmente en España, hay un número muy considerable que lo hacen en el ámbito de los cuidados dermoestéticos y del bienestar con, recuerda el Consejo General de Enfermería (CGE), las competencias suficientes para ello. Sin embargo, denuncia su presidente, Florentino Pérez Raya, actualmente existe una fuerte campaña de desprestigio contra estas profesionales que lo único que busca es “confundir a la sociedad y a las autoridades públicas”.
“Son muchas las normas y decretos que avalan las competencias enfermeras en el ámbito de la dermoestética y que proceden de un reconocimiento histórico y forman parte del contenido nuclear de los cuidados de enfermería”, asegura Pérez Raya, quien insta así a las administraciones a “respetar” las competencias enfermeras en todos los ámbitos de su ejercicio profesional y a no impedir el legítimo a ejercer la profesión enfermera, “sin utilizar interpretaciones sesgadas e interesadas”. El propio CGE desgrana, en un documento, todas las normas que contemplan la posibilidad de, “por ejemplo, aplicar inyectables, la cirugía menor y la aplicación de tratamientos a los pacientes”.
“Son muchas las normas y decretos que avalan las competencias enfermeras en el ámbito de la dermoestética y que proceden de un reconocimiento histórico"
“No podemos seguir soportando un ninguneo continuo por parte de ciertos sectores de la sanidad, cuando el trabajo que realizamos en el ámbito de la dermoestética está avalado por numerosos decretos e incluso por la normativa europea”, insiste el presidente del Consejo General de Enfermería. De hecho, tal y como recoge el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/236 de la Comisión Europea, por el que se establecen especificaciones comunes para los grupos de productos sin finalidad médica, las enfermeras pueden, en un entorno sanitario adecuado, “utilizar sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso”.
Por ejemplo, cita el CGE, relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmicas. La norma también expone que las enfermeras pueden utilizar equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad, como infrarrojos, luz invisible y ultravioleta, destinados a su uso en el cuerpo humano, “con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro”. “Tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para renovación de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos”, cita el Consejo General de Enfermería.
“No podemos seguir soportando un ninguneo continuo por parte de ciertos sectores de la sanidad"
De igual manera, el reglamento impone a la industria farmacéutica la obligación de impartir formación sobre la administración y el uso seguro de dichos productos, además de que, conforme al mismo, los usuarios (dentro de los cuales se encuentran las enfermeras) deben tener acceso a dicha formación. “Existen Unidades de Micropigmentación en multitud de centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en los que las enfermeras y enfermeros, de forma autónoma, son los encargados de realizar esta técnica, muy beneficiosa para mejorar la calidad de vida, la salud mental y autoestima de pacientes con cáncer de mama o grandes quemaduras y cicatrices”, recuerda el CGE.
EUROPA NO ESPECIFICA TODAVÍA NADA
Y es que, además de todas estas normas, el Consejo General de Enfermería remarca que el Tribunal Supremo no ha entrado todavía, en ninguna de sus sentencias, a delimitar qué funciones corresponden a los médicos y a las enfermeras en el ámbito de los cuidados dermoestéticos y del bienestar: “Al contrario, ha proclamado que “ambas profesiones resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad”.
“En ningún caso puede impedirse a las enfermeras la realización en el ejercicio privado de actuaciones asistenciales que sí llevan a cabo en el ejercicio público de la profesión. Así ocurre, por ejemplo, con las infiltraciones articulares y de tejidos blandos”, insiste el CGE, pidiendo de nuevo que se respeten las competencias enfermeras en todos los ámbitos y que, de no ser así, “se ejercerán las acciones de todo orden que resulten procedentes para la defensa de las competencias enfermeras en el ámbito de los cuidados dermoestéticos y del bienestar”.