Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones al proyecto de Real Decreto que busca crear la especialidad de Urgencias y Emergencias, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha expuesto los matices sobre el documento que le ha hecho llegar al Ministerio de Sanidad.
Ante todo, CESM muestra su “satisfacción” con respecto a la que se espera que sea la inminente creación de una nueva especialidad en el Sistema Nacional de Salud. Además, y “por las connotaciones laborales que pueda tener en el futuro la creación de la especialidad”, considera importante destacar la petición de reconocimiento de los servicios prestados en los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de “Médicos de Urgencia” a la hora de acceder al título de especialista por vía extraordinaria.
De igual manera, destacan dos categorías profesionales propias del Servicio Andaluz de Salud que no estaban contempladas en el proyecto de Real Decreto: “Médicos de Familia adscritos a los servicios de cuidados críticos y urgencias” y de “Dispositivos de cuidados críticos y urgencias”, las cuales “deben tener reconocido el mismo derecho”.
"Se ha propuesto alargar el periodo de referencia para el acceso extraordinario a entre 12 y 14 años cuando los servicios se han prestado en la modalidad de tiempo parcial"
“Desde la Confederación también se ha propuesto alargar el periodo de referencia para el acceso extraordinario a entre 12 y 14 años cuando los servicios se han prestado en la modalidad de tiempo parcial, y se ha solicitado que en el procedimiento de acceso extraordinario se considere la situación de los médicos/as que habiendo ejercido de manera continuada su trabajo en puestos asistenciales de urgencias, en el periodo de referencia hayan estado en situación de servicios especiales”, informa el sindicato médico.
En el aspecto formativo, “tal y como establece la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales, en sintonía con lo que ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europea”, proponen aumentar la duración de los futuros residentes a cinco años, y no a cuatro como está estipulado por el momento.
En último término, consideran que el programa formativo para la reespecialización se debe hacer mediante la adaptación del programa formativo general al currículum formativo y profesional del interesado. De igual manera, recuerda, así lo establece el artículo 23 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.