CESM pide rectificar el requisito de Registro de Profesionales en el acceso al MIR de Urgencias

El sindicato no comprende cómo en lo exigido por Sanidad para el acceso a la especialidad médica de Urgencias y Emergencias figura "un requisito de su competencia que todavía no está operativo"

Profesionales en el servicio de Urgencias del Clínico de Valencia (Foto: Generalitat Valenciana)
Profesionales en el servicio de Urgencias del Clínico de Valencia (Foto: Generalitat Valenciana)
CS
23 julio 2024 | 10:55 h
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La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha trasladado a través de un comunicado su "sorpresa e indignación" tras comprobar cómo el Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un Real Decreto que establece cómo acceder a un título de especialistas en el que figura "un requisito de su competencia que todavía no está operativo".

Se trata del 'Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria', que se publicó en el BOE el pasado 3 de julio. En él se establece, entre otros requisitos, que para el acceso a esta especialidad por la vía extraordinaria los profesionales deben estar registrados en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS).

"Resulta muy difícil entender cómo se puede publicar una norma que exige unos requisitos que la propia Administración no está cumpliendo"

Tras la publicación y los plazos mencionados, muchos han sido los profesionales que han consultado dicho registro y han visto cómo su nombre no aparece, desvelan desde CESM, pese a que el plazo para registrar a los profesionales por parte de los organismos, entidades y corporaciones obligados que figuran en el artículo 6 del 'Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios' finalizó el 24 de septiembre de 2018 y debería estar operativo en diciembre de ese mismo año.

Ante esta situación y dado el escaso periodo de tiempo del que se dispone para solicitar la especialidad, CESM se pregunta cuántos médicos están registrados en el REPS o al menos el porcentaje de los mismos, cuándo se ha actualizado dicho registro y exige a la Administración que "subsane la situación", ya que, en caso de resultar materialmente imposible, "lo lógico" sería anular tal requisito para poder optar al título de Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria. "Resulta muy difícil entender cómo se puede publicar una norma que exige unos requisitos que la propia Administración no está cumpliendo", concluyen desde el sindicato médico.

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