Anticipada a los 60 o prolongada a los 67: el 'tira y afloja' de la jubilación de los sanitarios

Los sindicatos demandan el anticipo en la edad de jubilación teniendo en cuenta las características profesionales de colectivos que realizan trabajos de especial penosidad, con efectos sobre la salud, la exposición a riesgos biológicos o químicos.

Médico mayor de 55 años (Foto. Freepik)
29 julio 2022 | 17:45 h

Si existe un tema relevante para los profesionales sanitarios en los últimos meses este es la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años. Es preciso recordar que el pasado mes de marzo, cientos de profesioanles se concentraban frente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para exigir al titular de la cartera, José Luis Escrivá, que permita este proceso a todos aquellos que así lo demanden. Para ello, el colectivo apuesta por impulsar estudios que analicen las condiciones de penosidad, peligrosidad, toxicidad e insalubridad de las condiciones ligadas a las labores sanitarias.

A la petición se han adherido las organizaciones sindicales más representativas: Comisiones Obreras (CCOO), el Sindicato de Enfermería (SATSE), la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) o la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), han reivindicado este derecho a través de comunicados, peticiones al Gobierno y recogidas de firmas. 

Según el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad

Las organizaciones sindicales demandan este anticipo en la edad de jubilación teniendo en cuenta las características profesionales de determinados colectivos que realizan trabajos de especial penosidad, con efectos sobre la salud, la exposición a riesgos biológicos o químicos, asociados al lugar de trabajo, considerando la actividad laboral realizada por el personal de la Sanidad con unos requerimientos físicos o psíquicos para su desempeño que producen un notable incremento de siniestralidad a partir de una determinada edad.

Según el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

LA VISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

En el lado contrario figura la visión del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Para el órgano superior, la "medida más eficaz" para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones es "prolongación de la vida laboral" y recuerda que la reforma de 2011 ya llevó la edad de jubilación a los 67 años.

Es preciso recordar que la edad de jubilación sigue aumentando y llegará a los 67 años en 2027, una situación que el máximo responsable de la cartera valora que está siendo "una transición suave" y, todo ello, aceptado sin generar "mucha tensión".

"Los nuevos incentivos a la jubilación demorada y la eliminación de la clausula de jubilación forzosa son cambios normativos que intentan adaptarse a esa nueva realidad"

"El aumento de la esperanza de vida y la calidad de vida hace que las carreras profesionales puedan ser más largas (...). Los nuevos incentivos a la jubilación demorada y la eliminación de la clausula de jubilación forzosa son cambios normativos que intentan adaptarse a esa nueva realidad", aclara.

LIGADO A UNA MAYOR MORTALIDAD

Un estudio académico con la participación de la Univesidad Pompeu Fabra (UPF), focalizado en una reforma de las pensiones en España, ha demostrado el impacto del retraso de la jubilación en la mortalidad, especialmente en cómo se ve afectada por restringir las opciones de jubilación anticipada.

El trabajo, publicado en una versión reducida a través de un post del blog de economía Nadaesgratis.es y como documento de trabajo por FEDEA, concluye que las reformas emprendidas basadas en aumentar la edad de jubilación pueden tener un impacto negativo sobre la supervivencia de determinados colectivos, especialmente para empleados en trabajos poco cualificados, físicamente y psicosocialmente exigentes, situados en la franja entre los 60 y los 69 años, generando desigualdades en el tiempo en la jubilación entre estos colectivos.

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