El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado una condena al Servicio Aragonés de Salud, por la que tendrá que indemnizar a tres médicos de Atención Primariacon 15.000 euros para cada uno. El SAS ya presentó un recurso a este tribunal que, finalmente, ha sido desestimado, y por ello se ha ratificado la condena.
Esta historia se remonta a la sentencia del juzgado de lo Social de Teruel, que estimó esta condena al SAS por incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no adoptar las medidas recogidas en el Informe Técnico de Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de Médico de Atención Primara (MAP) y no atender a los requerimientos de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel.
Esto, explica la sentencia, supone “un peligro cierto y grave para la salud de los médicos, porque vulneran el derecho a la vida y la integridad física y moral de los mismos”. También considera que la omisión de normas preventivas ha supuesto "un efectivo daño y riesgo para la salud de los demandantes y consecuentemente, ha supuesto la vulneración del derecho a la integridad física/moral y vida" de los médicos.
Los tres médicos demandaron al SAS porque consideraban que la situación laboral que estaban sufriendo vulneraba sus derechos fundamentales
Los tres médicos del Centro de Salud de Utrillas (Teruel), demandaron al SAS porque consideraban que la situación laboralque estaban sufriendo vulneraba sus derechos fundamentales. Debido a la carga asistencial de este centro sanitario, el equipo venía reclamando, desde comienzos del 2022, una solución para paliar la falta de personal médico en el centro, la organización de las horas de guardia y las de atención continuada.
En su demanda alegaban que esta situación les obligaba a realizar jornadas excesivas de trabajo y suponía una sobrecarga de trabajo por el número de pacientes que atendía. Además, debían atender a pacientes de otros 13 núcleos de población adscritos al Centro de Salud de Utrillas.
Así, la Sala Social del TSJ de Aragón, expresa que “las obligaciones en materia preventiva se imponen al empresario, y es el empresario el que tiene la obligación de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales". Y, en este caso, "es evidente que hubo una ausencia de evaluación de riesgos específicos y, en consecuencia, de medidas preventivas para eliminar o minimizar los riesgos no evaluados".
"Es evidente que hubo una ausencia de evaluación de riesgos específicos y, en consecuencia, de medidas preventivas para eliminar o minimizar los riesgos no evaluados"
Aunque reconocen que ha existido voluntad por parte de la Administración sanitaria para contratar facultativos entienden “que en este caso la actuación de la demandada no puede ampararse en decir que ha buscado profesionales y que no hay efectivos en la bolsa de empleo, sino que debe poner los medios a su alcance para proceder a la contratación de profesionales sanitarios que cubran las necesidades reales del “CS Utrillas”, bien sea a través de incentivos o dando facilidades profesionales y personales a los sanitarios que vayan destinados a la zona”.
Argumenta el Tribunal que “la consecuencia del incumplimiento de medidas por parte de la Administración es que los demandantes se han visto expuestos, desde mayo de 2022, a una excesiva carga de trabajo que ha afectado a su vida laboral y personal, descansos, conciliación de vida laboral y familiar y que redunda, no lo olvidemos, en una deficiente calidad del servicio. No puede negarse que estas condiciones derivan en unos factores de riesgos psicosociales.
Por todo ello, la Sala impone la multa por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales en su grado medio, lo que implica atender a la horquilla de entre 9.831 a 24.585 euros. Además, fija la indemnización a los médicos en 15.000 euros para cada uno. Contra esta sentencia de la Sala puede presentarse, en el plazo de diez días desde la notificación, recurso ante el Tribunal Supremo.